D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221209-44)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

te, infantil, alevín, benjamín, pre benjamín, tanto de fútbol, fútbol 7, fútbol femenino, fútbol sala y competiciones asimiladas.
Las resoluciones dictadas por el Comité/Juez y Subcomité de Competición y Disciplina serán recurribles, en el plazo de cinco días, ante el Órgano de Apelación.
Artículo 74
El Órgano de Apelación es competente para conocer de todos los recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité/Juez y Subcomité de Competición y Disciplina. Su
composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
Las resoluciones dictadas por el Órgano de Apelación serán recurribles ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días.
Artículo 75
El Comité Jurisdiccional es el órgano federativo encargado de conocer y resolver las
diferencias o cuestiones litigiosas, que no tengan carácter disciplinario producido entre
miembros de la Real Federación de Fútbol de Madrid, con ocasión de la aplicación de las
normas deportivas, que, por no estar incluidas en el ordenamiento jurídico deportivo, sean
de libre disposición de las partes.
La composición y funcionamiento del Comité Jurisdiccional se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 76
Dentro del ámbito de organización y dirección de la RFFM, el Asesor Jurídico de la
misma, tendrá encomendada la ordenación administrativa de los órganos de garantías normativas, y además, actuará como coordinador de tales órganos.
TÍTULO V
Del régimen documental

1. El régimen documental de la RFFM, estará formado por los siguientes libros:
a) Libro registro de clubes o soporte informático en el que constará, como mínimo, la
denominación y domicilio social de los clubes, así como la filiación actualizada
de quienes ostentan los cargos de la Junta Directiva.
No podrá ser inscrito en el libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva
que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de
la Comunidad de Madrid.
b) Libro de actas de la RFFM o soporte informático en el que se incluirán, en legal
forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta
Directiva.
c) Libros de contabilidad o soporte informático en los que figuraran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos, debiéndose precisar la
procedencia de aquellos y la inversión de estos.
d) Los demás libros que legalmente pudiesen ser exigidos.
2. Serán causas de información o examen de los libros federativos, las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales,
de los organismos competentes de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de los auditores.
3. Todas las personas naturales o jurídicas afiliadas a la RFFM, podrán solicitar por
escrito las certificaciones que precisen sobre cualquier acuerdo adoptado por los órganos
de representación y gobierno federativos. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesado.

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Artículo 77