D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221209-44)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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TÍTULO VI
Del régimen electoral
Artículo 78
1. Las elecciones a miembro de la Asamblea General, así como a miembro de la Comisión Delegada y Presidente de la RFFM, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral federativo, siendo de aplicación directa las disposiciones dictadas al efecto por la Administración competente en materia Deportiva de la
Comunidad de Madrid.
2. Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en que se
celebren los Juegos Olímpicos de Verano. También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en el Reglamento Electoral de la RFFM.
3. En el supuesto que se produzcan bajas o vacantes de algún miembro componente
de la Asamblea General o de su Comisión Delegada, las vacantes serán ocupadas por los
suplentes elegidos al efecto en cada sector. Quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo
por el tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.
4. En el caso de producirse alguna vacante en un sector en el que no existan miembros suplentes, podrán convocarse elecciones parciales destinadas únicamente para cubrir
los puestos que hayan quedado vacantes; todo ello, en los términos señalados en el Reglamento Electoral.
La Asamblea General y Comisión Delegada continuarán realizando sus reuniones con el
quórum existente, hasta que culmine el proceso electoral para la cobertura de aquellas vacantes.
TÍTULO VII
Patrimonio y régimen económico financiero
Artículo 79
1. La RFFM tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFFM:
a) Los derechos de toda índole, procedentes de la afiliación, inscripción, cuotas, licencias, cursos, servicios y otros ingresos que pudieran establecer, previa aprobación de la Asamblea General.
b) Los importes de sanciones de carácter económico –principales y accesorias– tipificadas reglamentariamente por la RFFM, provenientes del ejercicio de la disciplina deportiva.
c) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
d) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
e) Los beneficios que se obtengan por la explotación de bienes y derechos de la RFFM.
f) Los rendimientos de su patrimonio.
g) Los créditos o préstamos que pudieran otorgarle.
h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal en virtud de
convenio.

1. La RFFM se rige por el principio de presupuesto anual único. No podrán aprobar
presupuesto deficitario salvo expresa autorización del órgano competente de la Comunidad
de Madrid.
2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura.
3. Podrán ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que, en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmue-

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Artículo 80