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Estatutos federación deportiva –  Orden 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

bles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la
autorización del Consejo de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.
5. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o
porcentaje del mismo, en relación con el presupuesto, vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.
Artículo 81
La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan General o adaptación
sectorial que resulte de aplicación. El ejercicio económico se corresponderá con la temporada deportiva, esto es, de 1 de julio al 30 de junio.
Artículo 82
La Federación podrá destinar sus bienes a fines de tipo industrial, comercial o de servicios o ejercer actividades del mismo carácter, siempre que los posibles réditos se apliquen
íntegramente a la conservación de su finalidad social. Los beneficios obtenidos en competiciones y encuentros dirigidos al público serán destinados al desarrollo de su objeto social.
Artículo 83
El presupuesto, balance y liquidación del mismo, será aprobado por la Asamblea General, correspondiendo la modificación del Presupuesto a la Comisión Delegada de la RFFM.
Artículo 84
La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la RFFM a auditorías
financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte
de la Comunidad de Madrid y Decreto 159/1996, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Madrid.
Artículo 85
La Real Federación de Fútbol de Madrid podrá fiscalizar y controlar las subvenciones
entregadas por ella a las Asociaciones, Agrupaciones, Clubes y demás Entidades.
TÍTULO VIII
Disolución, liquidación y extinción de la RFFM
Artículo 86
1.
a)
b)
c)

La RFFM se disolverá por las siguientes causas:
Por revocación de su reconocimiento.
Por resolución judicial.
Por integración en otra Federación, previo acuerdo adoptado por mayoría de 3/4
de los miembros que constituyen la Asamblea General.
d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Disuelta la Federación, se abrirá el período de liquidación, a cuyo efecto, se nombrará una Comisión liquidadora integrada por los cinco miembros de mayor edad de la
Asamblea General.

Corresponden a la Comisión Liquidadora:
a) Suscribir el inventario y balance de la RFFM, con referencia al día en que se inicie
la liquidación.
b) Custodiar los libros y correspondencia, así como velar por la integridad del patrimonio de la RFFM.
c) Realizar cuantos actos y operaciones sean necesarias para la liquidación de la
RFFM.

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Artículo 87