D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221209-44)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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d) Pagar a los acreedores.
e) Ostentar la representación de la RFFM para el cumplimiento de los fines para los
que fue elegida.
Artículo 88
1. La Comisión liquidadora formalizará documento de extinción de la RFFM, el cual
contendrá:
a) Manifestación de los liquidadores de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.
b) Exposición del balance final de liquidación.
2. Ultimada la liquidación de la RFFM, la Comisión liquidadora cesará.
3. La aplicación del patrimonio neto de la RFFM, si lo hubiere, le corresponderá al
órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
TÍTULO IX
De la aprobación y modificación de estatutos y reglamentos federativos
Artículo 89
La aprobación o modificación de los Estatutos corresponde a la Asamblea General de
la RFFM.
El proceso de modificación, salvo cuando lo fuera por imperativo legal, se iniciará a
propuesta del Presidente o a petición del 30% de los miembros de la Asamblea General de
la RFFM.
Artículo 90
En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una
vez convocadas elecciones a la Asamblea General. Comisión Delegada y Presidente de la
RFFM o haya sido presentada moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 91
El proyecto de modificación de Estatutos deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General.
Artículo 92
La aprobación o modificación de los Reglamentos de la RFFM, corresponde a la Comisión Delegada y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El proceso de modificación, salvo que lo sea por imperativo legal, se iniciará a propuesta del Presidente, o por 20% de los miembros de la Asamblea General o a instancia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión Delegada.
b) El proyecto de modificación de los Reglamentos de la RFFM, deberá ser aprobado
por la mayoría de 2/3 de los miembros presentes de la Comisión Delegada.

Una vez aprobada la modificación de los Estatutos por la Asamblea General o de los
Reglamentos por la Comisión Delegada se remitirá al Registro de Entidades Deportivas copia legalizada del acta que corresponda a la reunión de la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo, con clara expresión de las modificaciones aprobadas. El Director General de
Deportes deberá pronunciarse sobre dichas modificaciones. La modificación producida
será eficaz frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ulterior publicación de los Estatutos y sus modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/23.445/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221209-44

Artículo 93