D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221209-44)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
14 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

i)

j)

k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)

v)
w)

Pág. 253

La participación de futbolistas, técnicos o árbitros en partidos o competiciones organizados por países que mantienen discriminaciones de carácter racial, o sobre
los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Internacionales
o con deportistas que representen a los mismos.
La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de
juego o cuando puedan alterar la seguridad de la competición o pongan en peligro
la integridad de los participantes en el juego o público asistente.
La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.
La negativa injustificada a asistir a convocatorias de las selecciones deportivas
madrileñas.
La inejecución de las resoluciones dictadas por la Comisión Jurídica del Deporte.
La falsificación o alteración de datos en las licencias federativas o cualquier clase
de documento que se presente ante la RFFM.
El ejercicio de actos propios de una actividad deportiva sin licencia o título habilitante para ello.
Los actos de agresión que originen lesiones de notoria gravedad.
Las conductas contrarias al buen orden deportivo, cuando se reputen como muy
graves.
El reiterado incumplimiento de obligaciones encomendadas en función del cargo
o actividad deportiva desempeñada en la RFFM.
La participación activa o fomento de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes.
La no adopción de medidas de seguridad o la falta de diligencia o de colaboración
en la represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes,
será considerada, igualmente como infracción de carácter muy grave.
La realización de actividades arbitrales fuera de la organización propia de la
RFFM por árbitros con licencia de la RFFM en competiciones oficiales o partidos
amistosos, sin la previa autorización por escrito del CAFM, siempre que estas actuaciones perjudiquen el desarrollo de las competiciones de la RFFM.
La grabación o realización de imágenes o videos y/o difusión no autorizada de los
mismos dentro de un vestuario, con ocasión de un partido oficial o amistoso, producidas por cualquier medio técnico.
La no renovación, por parte de los clubes adscritos a la RFFM, de su Junta Directiva, en el plazo establecido en sus Estatutos.

Se considerarán, como infracciones graves, las siguientes:
a) El reiterado incumplimiento, ya sea parcial, negligente o con retraso notorio e injustificado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
b) Actuar pública y notoriamente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo
de la actividad deportiva.
c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves.
d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados
deportivos de la Comunidad de Madrid.
e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del
juego.
f) La conducta contraria al buen orden deportivo o normas deportivas, cuando se reputen como graves.
g) No disponer de técnico deportivo titulado, con licencia federativa de entrenador
en vigor, aquellos clubes que participen en las competiciones cuya exigencia
conste reglamentariamente.
h) El incumplimiento de las obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad deportiva desempeñada en la RFFM.

BOCM-20221209-44

Artículo 66