D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221209-44)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

SECCIÓN 8.a

El Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid
Artículo 62
1. El Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid, es el órgano técnico, que con subordinación al Presidente de la RFFM tiene como función la de ejercer la representación de
los entrenadores ante la Federación.
2. Su composición y competencias se determinarán reglamentariamente. La Presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostente la de la RFFM.
TÍTULO IV
De los órganos de garantías normativas
SECCIÓN 1.a

De los Órganos de Garantías Normativas
Artículo 63
1. Los órganos de garantías normativas de la Real Federación de Fútbol de Madrid
son: El Comité/Juez de Competición y Disciplina, en el que se integra el Subcomité de
Competición y Disciplina, el Órgano de Apelación y el Comité Jurisdiccional.
2. Los miembros de los órganos de garantías normativas desempeñarán su actividad
durante una temporada oficial, pudiendo ser reelegidos.
SECCIÓN 2.a

Del Régimen Disciplinario
Artículo 64
1. El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito autonómico o de aquellas otras en que la RFFM participe en su organización en colaboración con otras entidades públicas o privadas, se extiende a las infracciones a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 15/1994 del Deporte
de la Comunidad de Madrid, Decreto 195/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid y en los Estatutos y Reglamentos de la RFFM.
2. Son infracciones a las reglas del juego o competición, las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren perturben o impidan su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Las infracciones a las reglas de juego o competición y normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves. Serán consideradas, al menos, como infracciones
muy graves:
a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples
acuerdos, el resultado de un partido o competición.
d) Los comportamientos, actitudes o gestos agresivos o antideportivos de jugadores
cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público.
e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros, y deportistas de apoyo
a la violencia o que se efectúen en términos injuriosos.
f) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas destinadas
a aumentar artificialmente la capacidad física de los intervinientes en el juego.
g) La negativa a someterse a los controles obligatorios contra o el dopaje o las acciones
u omisiones que impidan o perturben la correcta realización de dichos controles.
h) No facilitar los datos que permitan la localización de los sujetos a control de dopaje.

BOCM-20221209-44

Artículo 65