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Estatutos federación deportiva –  Orden 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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2. En el seno organizativo del Centro se integrará la Escuela de Entrenadores de Fútbol de Madrid, que tiene como función la formación y capacitación de los entrenadores de
todas las disciplinas del deporte fútbol. El nombramiento y cese del Director de la Escuela
corresponderá al Presidente de la RFFM. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
3. El nombramiento y cese del Director del Centro corresponderá al Presidente de la
RFFM. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
SECCIÓN 6.a

El Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid
Artículo 60
1. El Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponde, con subordinación al Presidente de
la RFFM el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos.
2. El Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid ejercerá por delegación del Presidente de la RFFM las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Designar las actuaciones de los árbitros en las competiciones desarrolladas bajo la
organización y control de la RFFM.
c) Establecer las calificaciones y clasificación de los árbitros, proponiendo al Presidente de la RFFM la adscripción de los mismos a las correspondientes categorías
arbitrales.
d) Adecuar las modificaciones que sean dictadas por los órganos competentes de ámbito nacional e internacional sobre las reglas del juego y normas que regulan el arbitraje.
e) Elevar propuesta a la Junta Directiva de la RFFM de las tarifas arbitrales para su
deliberación y aprobación por la Asamblea General.
f) Denunciar ante los órganos disciplinarios competentes de la RFFM, a los árbitros
por la comisión de faltas de orden técnico con ocasión de sus actuaciones.
g) Elevar propuesta al Presidente de la RFFM, de las partidas de ingresos y gastos
anuales del Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid, para la configuración del
presupuesto de aquella.
h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Presidente de la RFFM.
3. La Presidencia del Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid recaerá en quien libremente designe el que ostente la de la RFFM. En ningún caso se podrá simultanear dicho
cargo con la titularidad, en activo, de cualquier licencia federativa.
4. La composición, estructura y funcionamiento del Comité de Árbitros de Fútbol de
Madrid se determinará reglamentariamente.
SECCIÓN 7.a

Artículo 61
1. La Escuela de Árbitros de Fútbol de Madrid, es el órgano técnico al que corresponde impartir, en los ciclos formativos correspondientes, las enseñanzas teórico/prácticas
enfocadas a la ulterior adscripción de los árbitros para su participación en el ámbito del fútbol profesional.
2. El nombramiento y cese de su Director corresponde al Presidente de la RFFM. Su
composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

BOCM-20221209-44

La Escuela de Árbitros de Fútbol de Madrid