D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221209-44)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

Artículo 35
1. La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente de la RFFM y trece
(13) representantes de la Asamblea General, correspondiendo a cada sector los siguientes
porcentajes y miembros:
a) Clubes deportivos: 46,16%, seis (6) miembros (un (1) club de la disciplina de fútbol sala y cinco (5) clubes pertenecientes al resto de disciplinas de fútbol).
b) Futbolistas: 23,08%, tres (3) miembros (un (1) futbolista de la disciplina de fútbol
sala y dos (2) futbolistas pertenecientes al resto de disciplinas de fútbol).
c) Entrenadores: 15,38%, dos (2) miembros (un (1) entrenador de la disciplina de
fútbol sala y un (1) entrenador perteneciente al resto de disciplinas de fútbol).
d) Árbitros: 15,38%, dos (2) miembros (un (1) árbitro de la disciplina de fútbol sala y
un (1) arbitro perteneciente al resto de disciplinas de fútbol).
2. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
Artículo 37
1. La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará el lugar, fecha y
hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, contendrá el orden del día propuesto y deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico previamente facilitada
por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez (10) días naturales a la celebración de la reunión. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de los miembros de la Comisión, sin computar el
día de la remisión.
A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la
realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
2. La Comisión Delegada se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando
concurra la mayoría de sus componentes y en segunda, al menos seis de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.
Artículo 49
1. La Junta Directiva, durante la temporada oficial, se reunirá en sesión ordinaria,
como mínimo, una vez cada cuatro meses, con anterioridad a la convocatoria de la Comisión Delegada. Las demás sesiones tendrán carácter extraordinario.
2. Será convocada con, al menos, siete días naturales, salvo excepcionales supuestos
de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros acompañada del Orden del Día. 3. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los
miembros asistentes, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad del Presidente.
SECCIÓN 4.a

El Comité de Fútbol Sala
Artículo 58

SECCIÓN 5.a

El Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación de Fútbol de Madrid.
Artículo 59
1. El Centro de Estudios y Desarrollo de Fútbol de Madrid es el órgano técnico de la
RFFM al que incumben específicamente aquellas actividades directamente relacionadas
con el deporte fútbol en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221209-44

1. El Comité de Fútbol Sala es el órgano técnico de la RFFM que tiene por objeto la
promoción y desarrollo del Fútbol Sala, así como la elaboración de las Bases, Normas y demás disposiciones de las competiciones oficiales para su posterior deliberación y aprobación de las mismas por los órganos competentes.
2. La estructura y funcionamiento del Comité de Fútbol Sala se determinará reglamentariamente.