D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221209-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Unión de Comunidades Islámicas de España, por el que se formaliza la concesión de una subvención nominativa por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

f)

Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de este
convenio, firmada por persona con poder de representación suficiente, en la que
se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.
2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente, deberán
ser conservados por la entidad beneficiaria, al menos, durante cinco años, a disposición de
la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y,
en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
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La UCIDE mencionará expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
Sexta
Compatibilidad
Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad
para el mismo objeto.
Séptima
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

BOCM-20221209-11

Protección de datos.