D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221209-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Unión de Comunidades Islámicas de España, por el que se formaliza la concesión de una subvención nominativa por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 293

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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Novena
Deber de información
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio, en su
caso, serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual
entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto
de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La
base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración.
Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente,
durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección
de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Décima
Régimen de modificación
La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la
Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) dentro
del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.
Décima primera
Reintegro de la subvención
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia
con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Décima segunda
1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con
base en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las normas imperativas de derecho público que regulan los
convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas al fuero de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en Madrid.

BOCM-20221209-11

Régimen Jurídico