D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221209-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Unión de Comunidades Islámicas de España, por el que se formaliza la concesión de una subvención nominativa por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la Consejería a los efectos previstos en el párrafo anterior.
4. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, la UCIDE
debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia. A estos efectos, la UCIDE asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas,
el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarta
Justificación de la subvención

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad
el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este
convenio.
b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá
igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad.
d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (RD 887/2006, de 21 de julio).
A tal efecto, se presentará la relación clasificada de los gastos de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.
En esta relación se especificará también el correspondiente número de factura, el
concepto detallado o cualquier otro dato identificativo si se trata de otros documentos justificativos distintos a la factura, pero con igual valor probatorio. No
será necesaria la aportación de dichos documentos en este momento. Sin embargo, podrán ser requeridos aquellos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
La relación de facturas asociada a la cuenta justificativa contendrá el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso, retención de IRPF.
La justificación de gastos de personal, que deberán estar directamente relacionados con la organización y desarrollo de las actividades subvencionadas, requerirá
certificación en donde conste la relación de personal contratado, tipo de contrato,
duración y costes salariales mensuales con indicación de los devengos salariales,
los costes de seguridad social y retenciones de IRPF o IVA aplicado, cuando proceda por arrendamiento de servicios. Los contratos, recibos de nómina, boletines
acreditativos de cotización de seguridad social, documentos justificativos de pago
de impuestos o cualquier otro tipo de documentación acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la subvención en este apartado podrá ser requerida por parte de la Administración.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación
del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La UCIDE deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.

BOCM-20221209-11

1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2022, la UCIDE presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente
autorizada: