D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221209-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Unión de Comunidades Islámicas de España, por el que se formaliza la concesión de una subvención nominativa por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

mismos, tiene entre sus fines esenciales: el recibir e impartir información islámica de toda
índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento legal e incluso establecer escuelas y colegios para la educación islámica y moral propia.
5. La UCIDE ha presentado su programa y presupuesto de actividades educativas,
culturales y sociales para la anualidad del 2022, con el objeto de promover la participación
de personas o grupos al servicio de los fines de la UCIDE, las cuales resultan coincidentes
con los intereses de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, las partes resuelven suscribir el presente convenio y en consecuencia acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio de colaboración tiene por objeto la concesión de una subvención nominativa por parte de la Comunidad de Madrid a la UCIDE, para la realización de actividades
educativas y formativas que promuevan la participación de personas o grupos, al servicio de
los fines de la UCIDE y de los intereses de la Comunidad de Madrid, durante el año 2022.
Segunda
Aportación de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar las actividades a desarrollar
por la UCIDE, hasta la cantidad máxima de cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis
euros (55.596 euros), en concepto de colaboración en la realización de las actividades que
figuran como anexo I al presente convenio.
2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48036 del Programa 321M
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, conforme a lo establecido
en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022.
Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
1. La UCIDE destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada en la
cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este convenio, conforme se especifica en el anexo I al mismo. En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si la UCIDE tuviera que modificar su
programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente antelación
para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.
3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo I tienen carácter orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40% de la
cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima

BOCM-20221209-11

Obligaciones del beneficiario