D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221209-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la autorización gratuita de uso del inmueble ubicado en calle Joaquín Blume, número 4, escalera 1, pl. 00, pt. 2, zona B, para la prestación de servicios de un centro de apoyo y encuentro familiar (CAEF) y desarrollo del programa “Visitas domiciliarias dirigido a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección de menores”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

ten a la superficie objeto del presente convenio. Igualmente se hará cargo de la conservación y, en su caso, reparación, de los sistemas y equipos de protección contra incendios en
cumplimiento de la normativa vigente, y de la instalación de climatización.
Séptima
Comisión de seguimiento
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una Comisión mixta de seguimiento. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos
representantes de cada una de las partes.
Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la
Comisión de seguimiento designados será el titular de la Jefatura de Área de Familias de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como
Presidente de la Comisión y un Técnico de la Subdirección General de Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como Secretario de la misma.
Por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz formarán parte de la Comisión de
seguimiento, 2 técnicos del Área de Familia y Servicios Sociales.
A las reuniones que se convoquen por parte de la Comisión podrán asistir con voz,
pero sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes
permanentes de la Comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.
Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que
se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar
cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las
partes y deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.
Corresponde a la Comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.
La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas interpretativos y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual se darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
La suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período de vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo
prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier momento
antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más, sin que en conjunto la duración del convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años. Todo ello de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Novena
Los efectos de este convenio están condicionados a la aprobación, por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de la autorización de uso gratuito
del inmueble, así como a la aceptación de dicha autorización de uso, por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221209-26

Efectos