D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221209-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la autorización gratuita de uso del inmueble ubicado en calle Joaquín Blume, número 4, escalera 1, pl. 00, pt. 2, zona B, para la prestación de servicios de un centro de apoyo y encuentro familiar (CAEF) y desarrollo del programa “Visitas domiciliarias dirigido a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección de menores”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad exigirá la suscripción de un Plan de Emergencias a la empresa
prestadora de los Servicios del Centro de Apoyo y Encuentro Familiar y de los servicios
del Programa “Visitas domiciliarias dirigido a embarazadas y familias con menores de
hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la
desprotección de menores” que contarán con un Plan de Emergencias propio, que estará
integrado en el Plan de Emergencias General del Centro.
Cuarta
Compromisos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz autoriza a la Comunidad de Madrid, a través
de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de
Políticas Familia, Juventud y Política Social, el uso gratuito de una superficie determinada
de 547 m2, del local ubicado en la calle Joaquín Blume, número 4, escalera 1, pl. 00, pt. 2,
zona B, de la localidad, según plano adjunto.
Quinta
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En los equipamientos relacionados la ejecución de los servicios objeto del presente
convenio deberá figurar la identificación corporativa de la Comunidad de Madrid y del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Sexta
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, respecto
a la gestión del CAEF, se hará cargo de los siguientes gastos que serán repercutidos a la entidad adjudicataria de la prestación de los servicios referidos en el presente convenio:
— Gastos de equipamiento y consumo de telefonía, contestador automático telefónico,
fax e internet, sistema informático, incluyendo los equipos y las aplicaciones informáticas, impresoras y fotocopiadoras durante el tiempo en que esté vigente el
convenio.
— Limpieza de locales.
— Mobiliario.
— Seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados de la
prestación de los servicios.
La Dirección General Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social llevará a cabo los servicios previstos en los puntos
primero y segundo de la cláusula segunda de este convenio, mediante gestión indirecta, repercutiendo estos gastos a la entidad o entidades adjudicatarias del correspondiente contrato de servicios. Por tanto, la suscripción de este convenio de colaboración entre ambas partes no genera ningún compromiso económico para la Comunidad de Madrid. La Comunidad
de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble no está sujeto a tasa, de conformidad
con lo establecido en el apartado 5.o del artículo 92 de la Ley LPAP (Ley 33/2003), habida
cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.
2. La entidad adjudicataria del contrato, respecto al Programa de Visitas a Domicilio, dotará de los servicios necesarios de telefonía y acceso a internet y los consumos
derivados de los mismos, así como de los medios técnicos necesarios para desarrollar sus
funciones.
— Limpieza del espacio destinado al desarrollo del programa.
— Seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados de la
prestación del Programa.
Asimismo, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con independencia de la asunción
de los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad del inmueble, se
hará, además, cargo del coste por consumo de agua, electricidad, licencias e impuestos, seguro multifunción, así como otros gastos análogos en los que pudiera incurrirse que afec-

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