D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221209-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la autorización gratuita de uso del inmueble ubicado en calle Joaquín Blume, número 4, escalera 1, pl. 00, pt. 2, zona B, para la prestación de servicios de un centro de apoyo y encuentro familiar (CAEF) y desarrollo del programa “Visitas domiciliarias dirigido a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección de menores”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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Décima
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
I. Mutuo acuerdo de las partes.
II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio.
III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el convenio.
IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
VI. Cualquier otra causa de las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del
presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la
otra parte.
En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, se procederá
a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días hábiles para que
esta alegue lo que estime oportuno. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el convenio perderá su vigencia.
La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en
curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Undécima
Régimen jurídico y controversias
El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. El convenio suscrito queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo a los
efectos previstos en su artículo 4, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6 sometiéndose a los principios
de dicha Ley, así como a los principios y normas de Derecho Administrativo para resolver
las dudas y lagunas que pudieren generarse en su desarrollo y ejecución. Supletoriamente
se aplicarán las normas del Derecho Privado.
Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio
de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o

BOCM-20221209-26

Cláusula de confidencialidad y protección de datos