D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221209-19)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para optimizar la captación del talento, así como para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), para la realización de la actuación: Apoyo en procesos selectivos y a la digitalización de los procesos de personal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

con su propio personal cuyo trabajo dirigirá, controlará y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en
el Convenio.
En el supuesto de que la prestación de Servicio Técnico por TRAGSATEC se lleve a
cabo a través de una subcontratación, aunque, dentro de la disposición adicional vigésima
cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se ha suprimido la referencia expresa a que el importe de la subcontratación deberá ser inferior al 50% del importe total del Proyecto, suministro o servicio, continua operando dicha limitación como consecuencia de la aplicación el artículo 32.7, en el que se establece la misma.
En caso de subcontratación, para proceder al reconocimiento de la obligación se aportará justificación del coste efectivo soportado por TRAGSATEC para las actividades concretas objeto del Encargo que se hayan subcontratado con empresarios particulares y que
dicho coste es inferior al resultado de aplicar la tarifa del Encargo que corresponda a dicha
actividad.
Cuarta
Comisión bilateral de seguimiento y control
Se establece una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada
una de las partes, para:
1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio.
2. Supervisar los ajustes, reajustes y/o adecuaciones que eventualmente pudieran ser
necesario realizar entre las diferentes labores de apoyo detalladas en cada una de las subactividades que sean encargadas.
3. Realizar a los órganos de decisión de cada una de las administraciones intervinientes una propuesta de modificación de la ejecución del Convenio en atención a circunstancias excepcionales que fueren imprescindibles para su realización.
En este tipo de propuesta será necesario que se eleve a la Comisión bilateral un documento técnico que avale la modificación y que la propuesta acordada se formalice en un
acta de la Comisión.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las
partes.
Quinta
Para dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la entidad TRAGSATEC actuará
como encargado de tratamiento de datos de carácter personal con arreglo a lo que dispone
el Acuerdo de encargo de tratamiento que se adjunta al convenio.
La entidad TRAGSATEC va a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de
Madrid, por lo que estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Encargo de Tratamiento de Datos en los términos en que figura en el Anexo.
Asimismo, TRAGSATEC deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto
Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Sexta
Duración y vigencia
El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y su vigencia será
de 1 año y 11 meses (23 meses).

BOCM-20221209-19

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