D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221209-19)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para optimizar la captación del talento, así como para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), para la realización de la actuación: Apoyo en procesos selectivos y a la digitalización de los procesos de personal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 293

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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Séptima
Financiación y presupuesto
El presupuesto máximo total de las actuaciones comprendidas en el objeto del presente Convenio asciende a 1.398.532,23 euros (IVA incluido), que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
— 001/170/920.08/226.07 “Oposiciones y pruebas selectivas”.
— 001/170/931.06/227.06 “Estudios y trabajos técnicos”.
Las anualidades estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de 2023 y 2024.
Octava
Régimen de modificación y resolución del Convenio, consecuencias del incumplimiento
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración de este.
A todos los efectos no tendrán la consideración de modificación del Convenio, los
ajustes, reajustes y adecuaciones que eventualmente pudieran efectuarse en el seno de las
labores de apoyo descritas dentro de cada una de las cuatro líneas de actividad presupuestadas, de manera que se permita que el peso o la ponderación de las subactividades de apoyo técnico que sean encargadas puedan ser ajustadas, siempre y cuando no supongan un incremento del presupuesto asignado a esa línea de actividad en concreto. A tal efecto, se
encomienda a la Comisión bilateral de seguimiento su supervisión en los términos previstos en la cláusula cuarta.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de
los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estos serán evaluados y
acordados por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En caso de desacuerdo,
se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula novena.
Novena
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo
6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las
dudas y lagunas que puedan presentarse.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este Convenio de colaboración, no resuelto en
el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine
por los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

BOCM-20221209-19

Naturaleza y Jurisdicción