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Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto de Comunicaciones Cuánticas de la Comunidad de Madrid en I+D+I dentro del plan complementario en el Área de Comunicación Cuántica en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, por importe de 18.570.000 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Respecto a la financiación otorgada por la Comunidad de Madrid, deberá destinarse a los siguientes conceptos de gasto elegibles:
a) Costes directos:
1.o Gastos de personal. Se financiará tanto la contratación nueva de personal temporal y los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Proyecto, como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario siempre que la entidad disponga de
disponer de un sistema que permita comprobar fehacientemente las horas de
trabajo o el porcentaje de dedicación imputado al Proyecto.
Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal
técnico de apoyo y personal de gestión, estos últimos siempre que tengan una
titulación superior.
La oferta de plazas de nueva contratación deberá de hacerse pública en el Portal
de Empleo I+D+i de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, accesible a través de la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/empleo
2.o Aparatos y equipos científicos. Se financiará la adquisición del equipamiento
necesario para la realización del Proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, tablets, impresoras…).
Se financiará la amortización de los equipos utilizados en el Proyecto. El coste de amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.
La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con
cargo al Proyecto.
3.o Otros costes directos. Se financiarán gastos tales como viajes y dietas, costes
de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, costes de
consultoría, asistencias técnicas y servicios equivalentes, costes de solicitud
y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes derivados de las publicaciones y de la difusión de los
proyectos, material fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por
la Ley General de Subvenciones.
4.o Auditoría de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la cláusula novena deberá presentarse en la justificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables
cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un 15 % de la suma
de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren.
Octava
Pago
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7
de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Co-

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