D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221209-10)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto de Comunicaciones Cuánticas de la Comunidad de Madrid en I+D+I dentro del plan complementario en el Área de Comunicación Cuántica en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, por importe de 18.570.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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munidad de Madrid en consideración a las características de este Convenio, en especial su
interés público y la necesidad de efectuar estas inversiones, el importe total del Convenio se
librará por anualidades, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se
concedió, sin necesidad de aportar garantías (teniendo en cuenta lo dispuesto en el 62.2 de
la Ley 4/2021) a través del organismo beneficiario principal a favor de todos los organismos
beneficiarios.
2. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Previo al pago, los beneficiarios también deberán acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
de Madrid realizará en el 2022 un libramiento de 11.989.240,00 de euros a favor de la Universidad Politécnica de Madrid con NIF Q2818015F tras la firma del Convenio.
4. El libramiento de 3.290.380,00 euros en los años 2023 y 2024 se realizará en el
primer semestre del año, tras la presentación de la cuenta justificativa anual.
5. La UPM deberá trasferir los fondos a los participantes de acuerdo a la distribución
establecida en el Anexo I en el plazo máximo de un mes desde su cobro.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los beneficiarios deberán acreditar previo al pago que
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Novena
1. Para cada participante en el Proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas
para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de la Comunidad de Madrid, con carácter anual. La cuenta justificativa de los gastos que se hayan
efectuado en los años 2021 y 2022 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023; la
cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2023 se presentará del 1 de
enero al 31 de marzo de 2024 y la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en
el año 2024 y en el año 2025, se presentará del 1 de abril al 30 de junio de 2025.
2. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, publicado como Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. Además de la documentación prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones deberá presentarse:
a) Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.
b) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad
objeto de la transferencia, con indicación de su importe y procedencia, indicando
si son ayudas de otros recursos europeos.
c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
d) Acreditación de la publicidad realizada.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
3. Cada participante será el responsable de cargar en la aplicación informática preparada al efecto, toda la documentación indicada en el apartado 2 de esta cláusula.
4. Adicionalmente, en el último período de ejecución se incluirá una memoria justificativa de que las actuaciones realizadas mediante el Proyecto cumplen con el principio
“Do not Significant Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente
(memoria DNSH), en cumplimiento del artículo 17 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
5. Asimismo, tras la finalización del período de ejecución, el coordinador del Proyecto deberá presentar una memoria científico-técnica descriptiva de las actividades realizadas, en el sentido expresado en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
6. Los gastos previstos deberán ser realizados antes de que finalice el período de ejecución previsto en la cláusula decimosegunda. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre
que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documenta-

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Plazo y forma de justificación