D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221209-10)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto de Comunicaciones Cuánticas de la Comunidad de Madrid en I+D+I dentro del plan complementario en el Área de Comunicación Cuántica en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, por importe de 18.570.000 euros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

ción justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría podrá
realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la cuenta justificativa.
7. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica emitirá instrucciones de justificación sobre la forma de presentación de la documentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido
el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación
en dicho plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.
9. Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original, justificativa
y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.
10. La Comunidad de Madrid deberá realizar la verificación económico-administrativa y científico-técnica con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
Décima

1. Tras la presentación de la memoria científico-técnica descriptiva de las actividades realizadas establecida en el apartado 5 y la memoria DNSH establecida en el apartado
4 de la cláusula novena, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica
procederá a su evaluación por expertos externos a la Dirección General designados por la
misma, que valorarán el grado de adecuación de los logros obtenidos a los objetivos planteados y que fundamentaron la concesión, así como si se ha cumplido con el principio “Do
Not Significant Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente.
2. Adicionalmente a la valoración de la memoria científico-técnica descriptiva y la
memoria DNSH, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá
realizar cuantas visitas “in situ” o solicitar cuantas presentaciones de datos estime convenientes para comprobar si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que se planteaban en el Proyecto indicado en la cláusula segunda, y si se ha cumplido con el principio “Do
Not Significant Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente.
3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. Los organismos beneficiarios de este Convenio están obligados a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los
requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.
4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del Convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que
se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el
procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto
para la notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los beneficiarios de este
Convenio y se hará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades.

BOCM-20221209-10

Seguimiento económico y científico de la subvención