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Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto de Comunicaciones Cuánticas de la Comunidad de Madrid en I+D+I dentro del plan complementario en el Área de Comunicación Cuántica en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, por importe de 18.570.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 67

Decimoprimera
Incumplimientos y reintegros
1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de los objetivos científicotécnicos que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades
percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento los beneficiarios se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una
actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el
principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar, relativa a los objetivos
científico-técnicos no alcanzados.
3. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad
abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a esta.
4. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, será causa de reintegro.
Decimosegunda
Ejecución
1. El período de ejecución del Proyecto podrá comenzar desde el 1 de enero de 2021
y finalizará como máximo el 31 de marzo de 2025.
2. Tanto los fondos correspondientes a la financiación concedida con cargo al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como los procedentes de la Comunidad de
Madrid podrá ejecutarse durante todo el período indicado en el apartado 1 con independencia de cuando se produzca la liberación del pago de cada anualidad.
Decimotercera

1. En todas las actuaciones con difusión pública asociadas a las actividades derivadas de este Convenio, infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo de forma total
o parcial, equipos y otro material inventariable, contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, o cualquier otra actividad de difusión de resultados, deberán figurar
como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid, el Estado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU.
2. Respecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todos los beneficiarios deberán dar visibilidad a la cofinanciación de estos fondos incluyendo el emblema
de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.
3. Los beneficiarios deben cumplir la obligación de comunicar al público el apoyo
obtenido por el MRR durante todo el período de ejecución del Proyecto y que procede a su
difusión y publicidad mediante cartelería colocada en lugar visible, sitios web o cualquier
otro medio al efecto.
4. Cualquier documento relacionado con la ejecución del Proyecto que se destine al
público o a los participantes, contendrá una declaración en la que se informe que ha recibido apoyo del MRR.

BOCM-20221209-10

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