D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221209-10)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto de Comunicaciones Cuánticas de la Comunidad de Madrid en I+D+I dentro del plan complementario en el Área de Comunicación Cuántica en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, por importe de 18.570.000 euros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

Decimocuarta
Control
1. Los organismos beneficiarios de este Convenio deberán someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, a la Cámara
de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo estarán sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, la Oficina Europea de lucha contra el fraude, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, que tendrán los derechos y accesos que sean necesarios para ejercer sus competencias.
3. Los organismos beneficiarios de este Convenio están obligados a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por
parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
Decimoquinta
Compatibilidad
1. En virtud del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se debe cumplir con el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y
complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de
otros programas de la Unión de los mismos gastos.
2. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
3. Así los beneficiarios deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo
momento la ausencia de doble financiación.
Decimosexta
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de
dominio público.
5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.

BOCM-20221209-10

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