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Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto de Comunicaciones Cuánticas de la Comunidad de Madrid en I+D+I dentro del plan complementario en el Área de Comunicación Cuántica en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, por importe de 18.570.000 euros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 293

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 63

4. El reparto de los fondos entre los participantes es el siguiente, y aparece desglosado por anualidades en el Anexo I:
Fondos PRTR

PARTICIPANTE
UPM
UCM

425.733,30

IMDEA ST

1.821.669,63

INTA

1.111.456,65

IMDEA NT

704.658,33

CEM

241.346,67

FV

100.625,00

UAM

112.700,00

TOTAL FONDOS PRTR
Fondos Comunidad de Madrid

TOTAL
7.471.050,42

UPM

11.989.240,00
4.108.161,29

UCM

37.139,50

IMDEA ST

2.190.490,88

INTA

87.418,33

IMDEA NT

128.416,67

CEM

29.133,33

FV




UAM
TOTAL FONDOS COMUNIDAD DE MADRID

6.580.760,00

TOTAL

18.570.000,00

5. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención
otorgada.
Séptima
1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, solo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el
período de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
2. Según lo establecido en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, con cargo a la financiación de los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, solo se consideran elegibles los siguientes gastos respecto a la financiación
del Estado:
a) Costes directos:
1.o Gastos de personal. Solo se financiará la contratación nueva de personal temporal y los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Proyecto. Están excluidos los costes
de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.o Equipamiento. Solo se considera elegible la adquisición de equipamiento
nuevo que sea necesario para la ejecución del Proyecto. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias
para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al Proyecto.
3.o Otros costes directos. La imputación está limitada a gastos no recurrentes y
estrictamente relacionados con la ejecución del Proyecto incluyendo, entre
otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la
Ley General de Subvenciones.
b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %)
de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

BOCM-20221209-10

Conceptos subvencionables