D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221209-30)
Convenio –  Convenio de 10 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y Cruz Roja Española, por el que se regirá la subvención nominativa para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y de prevención y control de la infección por el VIH, dirigidas a grupos de población desfavorecida. Año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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A esta relación deberá adjuntarse original o fotocopia compulsada de cada una de
las facturas. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder
a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines
de cotización a la Seguridad Social.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Cruz Roja Española tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de
Cuentas, u órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que recoge determinadas obligaciones del beneficiario de subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad estará
obligada a comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Séptima
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte de la Comunidad de Madrid:
— La persona titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública o la
persona en quien delegue, perteneciente al órgano con competencia en la materia,
que actuará como persona que ostente la presidencia.
— Una persona funcionaria de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública con rango mínimo de Jefatura de Servicio, que actuará como persona que ostente la secretaria.
2. Por parte de Cruz Roja Española:
— La persona titular de la Dirección del Departamento de Salud y Medio Ambiente
de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid o la persona en quien delegue.
— La persona titular de la Coordinación de los Proyectos de VIH y Tuberculosis de
Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid o la persona en la que delegue.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio
y se reunirá al menos semestralmente, previa convocatoria, con tres días de anticipación o
de manera extraordinaria, de la persona que ostente la presidencia a petición de cualquiera
de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de
antelación.

BOCM-20221209-30

Comisión Mixta de Seguimiento