D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221209-30)
Convenio –  Convenio de 10 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y Cruz Roja Española, por el que se regirá la subvención nominativa para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y de prevención y control de la infección por el VIH, dirigidas a grupos de población desfavorecida. Año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

Cuarta
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y
servicios y las tarjetas para el transporte público usadas como incentivo al tratamiento TDO
o TS, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
descrita en la cláusula segunda del presente convenio subvención, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido como período subvencionable en la cláusula octava.
Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en la cláusula sexta.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De acuerdo con el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en propuesta económica más ventajosa.
Quinta
Financiación
La Comunidad de Madrid abonará, a través de la Consejería de Sanidad, a Cruz Roja
Española durante el año 2022, la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil ciento treinta
y uno euros (252.131,00 euros) con cargo a la partida 48025 del programa 313B —Actuaciones en Materia de Salud Pública— que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicha entidad en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Sexta
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El importe de la subvención se abonará mediante un único pago anticipado con exención de garantías, previa acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, o de no tener deudas de carácter tributario con las Administraciones Publicas.
La justificación del gasto se presentará, como máximo, hasta el día 28 de febrero de 2023
(incluido).
En todos los casos, el importe deberá ser justificado, tanto si ha sido liberado por la
Tesorería de la Comunidad de Madrid, como si se encuentra pendiente de liquidación por
su parte.
En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado, se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe
no justificado, en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para ello, Cruz Roja Española deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.

BOCM-20221209-30

Régimen de pagos y justificación de la subvención