Madrid (BOCM-20221207-55)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 291

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 261

No aplicable en nuestro caso concreto, al contar el inmueble con un nivel de
protección 1.
ii) En parcelas sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial,
con nivel de usos C y nivel de protección 3 o sin catalogar”.
No aplicable en nuestro caso concreto, al ser el uso del inmueble distinto del residencial, contar con un nivel de usos “A” y contar con un nivel de protección 1.
“c) Uso autorizable con plan especial de protección: en aplicación de los artículos 4.3.5
y 4.3.8 de las NN. UU. del PGOUM 97 se podrá implantar el uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje a través de un Plan Especial en materia de protección, cuyo objetivo sea la protección y puesta en valor del edificio, mediante la mejora de sus condiciones higiénicas y de habitabilidad.
i) En parcelas con edificaciones con cualquier uso existente, nivel de usos A, B,
C o D y con niveles de protección 1 o 2”.
Se cumplen dichas determinaciones en nuestro caso concreto: uso dotacional,
clase Bienestar social privado, nivel de usos “A” y nivel de protección 2».
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN
Protección del patrimonio edificado y de la escena urbana
En lo que respecta a las normas generales de protección, en el caso que nos ocupa se
observarán las determinaciones establecidas en el artículo 4.3.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, en concreto en lo relativo a la aplicación preferente de lo dispuesto en este
Capítulo (4.3, relativo a la protección de la edificación) sobre la norma zonal correspondiente en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. La norma zonal será aplicable con carácter subsidiario en todo lo que no esté en contradicción con la regulación contenida en el presente Capítulo. El nivel y grado (2, estructural, en nuestro caso concreto)
que se le asigne es preferente sobre otro tipo de catalogación que esté contemplado en cualquier planeamiento aprobado con anterioridad.
Asimismo, la protección que otorga la catalogación de un edificio lo excluye del régimen de fuera de ordenación.

El inmueble objeto del presente Plan Especial se encontraría encuadrado, dentro del Catálogo de Protecciones Especiales del PGOUM (Plano resumen de Áreas Protegidas, PR-66),
en el Nivel B de las Áreas de Interés Arqueológica y Paleontológica: Terrazas del Manzanares, Cantera del Trapero y Área del Centro Histórico.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 4.2.8 de las Normas Urbanísticas del
PGOUM, en estas áreas se respetará la regulación contenida en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, estableciéndose al efecto las siguientes áreas y normas de aplicación. Dentro de ellas será precisa la intervención arqueológica, tanto en aquellas obras que
impliquen movimientos de tierras con afección al subsuelo, como las que estando sobre la
cota cero puedan afectar a elementos de interés histórico, que necesiten valoración previa
con metodología arqueológica y, en particular, en aquellas obras de rehabilitación de inmuebles presuntamente adosados a los restos de cercos o murallas.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.2.9 de las Normas Urbanísticas
del PGOUM, el Área B está constituida por las zonas en las que está probada la existencia
de restos arqueológicos, pero que requieren la verificación previa de su valor en relación
con el destino urbanístico del terreno. Éste área coincide con aquellas zonas en las que, aun
habiendo sido alteradas por urbanizaciones, infraestructuras y otras remociones de terreno,
conserva espacios en los que pueden aparecer intactos yacimientos arqueológicos.
En cualquier caso, las obras que se pretenden realizar en el inmueble para la implantación del uso terciario de hospedaje no implican movimientos de tierras con afección al
subsuelo. Sería, en su caso, susceptible de estudio y análisis, la cimentación (de naturaleza
superficial, dada la escasa cuantía de la carga transmitida) de las zancas de la escalera de
conexión de la planta baja con la planta sótano.
Otras protecciones
Amén de la catalogación estructural del inmueble objeto del presente Plan Especial, no
existen sobre el mismo otros regímenes de protección aplicables.

BOCM-20221207-55

Protección arqueológica