Madrid (BOCM-20221207-55)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

VOLUMEN 4. CATÁLOGO
Fichas de los elementos catalogados Inmueble:
— Nombre: …
— Dirección principal: calle Pez, 1.
— N.o de catálogo: 01068.
— N.o de manzana: 0105116.
— Catalogación: Estructural.
EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL Y EL PECUAU
Definición de la modalidad de gestión urbanística.
Regulación del Sistema de Actuación.
De acuerdo con la naturaleza del Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de
Usos para la implantación de uso terciario hospedaje en inmueble de catalogación singular,
no sería de aplicación lo señalado en el presente capítulo.
ANEXO DE CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 26 de julio de 2022 de la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del plan especial.—Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes
ambientales:
2.1. En relación con el ccumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre
y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, analizada la documentación presentada a
continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta
para el desarrollo del ámbito.
— De acuerdo con el estudio acústico presentado se entiende que la propuesta determina la delimitación de la parcela como área acústica del tipo “a” residencial.
— Durante el funcionamiento se han de cumplir las limitaciones establecidas en el
artículo 36 de la Ordenanza municipal –Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento de Madrid– (OPCAT).
— Se debe velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la
contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso,
se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad
acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Previo a la puesta en servicio de las nuevas instalaciones térmicas, necesarias para satisfacer las demandas del edificio, deberá disponerse del certificado de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se establece en la
Orden 9343/2003 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
2.2. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según
el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar
la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.3. Medidas de protección ambiental.—En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas

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