Madrid (BOCM-20221207-55)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

Las obras que se mencionan en el presente Plan Especial son vinculantes respecto a los
elementos de restauración obligatoria. El resto de las obras que se mencionan en el mismo
no son vinculantes y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de licencia
urbanística teniendo en cuenta que se regulan por las normas que con carácter general se
definen en el PGOUM para el Nivel 2 de protección, grado estructural.
La zonificación de usos establecida en el presente Plan Especial puede considerarse
vinculante con carácter general, no así la distribución de tabiquerías señalada en la planimetría, la cual puede sufrir cambios puntuales en el desarrollo del Proyecto Básico y de Ejecución del inmueble.
Justificación de la viabilidad de la propuesta conforme a las determinaciones del Plan
Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje (P.E.H.)
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, aprobó definitivamente el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, Distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán,
Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
El objeto del Plan Especial es preservar el uso residencial en las áreas centrales de la
ciudad, mediante la regulación de usos compatibles y autorizables, limitando al máximo la
expulsión del uso residencial de carácter permanente y su sustitución por el uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje destinado a proporcionar alojamiento temporal.
El ámbito territorial objeto del Plan Especial para la regulación del uso de Servicios
Terciarios en la clase Hospedaje (PEH) delimita tres ámbitos a modo de Anillos concéntricos que están formados por los siguientes barrios:
— Anillo 1: Distrito Centro (Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad, Sol).
— Anillo 2: Distrito Chamberí (Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas, Vallehermoso). Distrito Chamartín (El Viso). Distrito Salamanca (Recoletos,
Goya, Lista, Castellana). Distrito Retiro (Pacífico, Ibiza, Jerónimos, Niño Jesús).
Distrito Arganzuela (Imperial, Acacias, Chopera, Delicias, Palos de Moguer, Atocha). Distrito Moncloa-Aravaca (Argüelles).
— Anillo 3: Distrito Tetuán (Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara,
Valdeacederas, Berruguete). Distrito Chamartín (Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España, Castilla). Distrito Salamanca (Guindalera, Fuente
del Berro). Distrito Retiro (Estrella, Adelfas). Distrito Arganzuela (Legazpi). Distrito Usera (Almendrales, Moscardó). Distrito Carabanchel (Comillas, Opañel,
San Isidro). Distrito Latina (Los Cármenes, Puerta del Ángel). Distrito MoncloaAravaca (Parte de Casa de Campo, Parte de Ciudad Universitaria).
El inmueble objeto del presente Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de
Usos para la implantación de uso terciario hospedaje en inmueble de catalogación estructural,
se encuentra encuadrado en el ámbito del Anillo 1: Distrito Centro, barrio de Universidad.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 6.1. Condiciones de implantación en la totalidad de la edificación, de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Regulación del Uso
de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (P. E. H.), se podrá implantar el uso Terciario en la clase de Hospedaje en la totalidad de la edificación dentro del Anillo 1 en las
siguientes condiciones:
«2. Parcelas con uso cualificado Residencial (…).
“a) Uso compatible alternativo:
i) En parcelas con edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial,
con nivel de usos C o D, y nivel de protección 3 o sin catalogar”.
* No aplicable en nuestro caso concreto, al contar el inmueble con un nivel de
usos “A” y nivel de protección 1.
“b) Uso autorizable: a través de un Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de
Usos (PECUAU) regulado en el Titulo 5 de las NN. UU. del PGOUM 97, cuyo objetivo sea valorar la incidencia que la implantación del uso terciario de hospedaje pueda
tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito.
i) En parcelas con edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial,
con nivel de usos A o B y nivel de protección 3 o sin catalogar.

BOCM-20221207-55

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