Madrid (BOCM-20221207-55)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 259

Comercial: En situación de planta baja e inferior a la baja en categoría de pequeño comercio.
Oficinas: En situación de planta baja e inferior a la baja.
Recreativo: En situación de planta baja e inferior a la baja, en categorías:
i. Salas de reunión Tipo I.
ii. Establecimientos para el consumo de bebidas y comidas Tipo II.
iii.Espectáculos Tipo III.
Otros servicios terciarios: En situación de planta baja y plantas inferiores a la baja.
iii) Dotacional: En todas sus clases en situación de planta baja e inferior a la baja.
c) Uso alternativo:
i) Dotacional: En todas sus clases en situación de edificio exclusivo.
Recreativo: En categoría iii) Espectáculos en situación de edificio exclusivo.
Hospedaje: En edificio exclusivo, con las salvedades señaladas en el artículo 4.3.8”.
Es por el nivel de protección 2 (grado “Estructural”), la necesidad de la tramitación de este
Plan Especial de compatibilidad de usos, conforme a lo estipulado en el artículo 4.3.8, apartado 7 del PGOUM, para incorporar dicho uso terciario de hospedaje en edificio exclusivo.
Este uso tendrá únicamente el carácter de autorizable para los edificios así catalogados,
independientemente de cuál sea el régimen general de la norma zonal que sea de aplicación.
Intensificación de uso
El cambio a uso terciario de hospedaje, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.1.6 de
las Normas Urbanísticas del PGOUM conlleva una intensificación de uso al incrementarse el
aforo del edificio con mantenimiento de la superficie existente.
La ocupación máxima permitida en el inmueble para la que se ha calculado la capacidad de evacuación de las salidas del edificio existentes en fachadas protegidas y que se
mantienen en el Plan Especial, atendiendo al dimensionamiento de los medios de evacuación, a la zonificación de espacios y al nuevo uso pretendido es de 448 personas.

El epígrafe 3.5 de la Instrucción señala que los Planes Especiales, incluidos los PECUAU
que afecten a parcelas y edificios donde concurran circunstancias sobre exención total o parcial de la dotación de aparcamiento y de carga y descarga, incorporarán a sus Ordenanzas o
Normas de Protección la reserva que la normativa establece, que estará sometida a los criterios
de excepcionalidad dispuestos en el artículos 7.5.8 de las Normas del Plan General de 1997 y
de esta Instrucción relativa a su aplicación.
En la cuestión relativa a la dotación de servicio de aparcamiento obligatoria, en nuestro caso concreto relativo a la implantación de la actividad terciaria de hospedaje, se aplicarán las determinaciones contenidas en el artículo 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM
(Dotación de plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios-estándares), así
como en la Resolución de 19 de enero de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 1/2012 relativa a la exigencia de plazas de aparcamiento.
En virtud de lo señalado en el epígrafe 2c) del citado artículo, la dotación de aparcamiento en nuestro caso concreto se cifraría en 32 plazas, considerando el ratio de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie edificada; dado que, aunque casi con toda
probabilidad, el número de plazas que se obtendría de considerar el ratio de una plaza de
aparcamiento por cada tres habitaciones, sería sensiblemente inferior al anterior, no puede
determinarse en la fase de redacción del presente Plan Especial el número de habitaciones
que se implantarán en el inmueble.
Sin embargo, en nuestro caso concreto, nos encontraríamos en el supuesto del apartado 2.c) de la citada Instrucción 1/2012, por lo que la única posibilidad de concreción de la
dotación que no puede resolverse dentro del propio inmueble, sería en aparcamientos privados o públicos que dispongan de plazas de libre disposición, situados en otras parcelas a
una distancia máxima de 200 metros del acceso principal del edificio, dado que no es posible su concreción en el interior del mismo.

BOCM-20221207-55

Dotación de aparcamiento