Paracuellos de Jarama (BOCM-20221207-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
5 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, el sujeto pasivo
presentará información relativa a los elementos tributarios relativos a la ocupación
solicitada a fin de que el Ayuntamiento cuente con elementos de juicio para poder
practicar las liquidaciones.
Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración
o autoliquidación al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o
en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el
pago de la tasa se efectuará dentro de los plazos legales que figurarán consignados en la correspondiente liquidación, remitiendo el Ayuntamiento al domicilio
del sujeto pasivo el documento liquidatario apto para permitir el pago en entidad
bancaria colaboradora o en caja municipal.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso
se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria
de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 8.o Notificación de la tasa.—1. La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al
interesado, en el momento en que se presente la autoliquidación o en el que se lleve a cabo
la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación
resultara ésta incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa
continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el
“Boletín Oficial de la Provincia”.
3. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión
de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la
preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago
de la tasa.
4. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada
a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos
pasivos.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la
baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Art. 9.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo al régimen de infracciones y
sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Art. 10.o Tarifas.—Se establecen tarifas distintas, una para cada uno de los distintos
supuestos de intensidad de uso descritos en el artículo 3 de esta ordenanza.
BOCM-20221207-81

Pág. 370

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID