Paracuellos de Jarama (BOCM-20221207-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

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hidrocarburos y similares, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes del TRLRHL.
3. Como casos concretos para la tasa aquí regulada, de acuerdo con el párrafo anterior tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas que utilicen el dominio público local para realizar la actividad de transporte y distribución de energía eléctrica, de gas o
de hidrocarburos.
Art. 5.o Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa prevista por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local, se determina atendiendo al valor
que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento,
como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, conforme
se establece en el artículo 25 del TRLRHL en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 24 del TRLRHL, considerando la naturaleza de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará
la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se ocupan materialmente, atraviesan o sobrevuelan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin
embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización
privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
Para determinar la cuantía de la tasa, se aplicara la siguiente fórmula de cálculo para
cada sujeto pasivo, considerando los posibles aprovechamientos diferentes y elementos de
inventario o medición, de acuerdo con la tarifa correspondiente de la tabla del anexo:
Siendo:
Uds.: Unidades reales de ocupación, medidas conforme a tarifa, en metros cuadrados
(m2) o metros lineales (ml) según se especifique en cada caso.
Tarifa (euros/ud) = tarifa en euros/m2 o euros/ml que se establece en el estudio técnico-económico y que está recogida en la tabla del anexo I de esta ordenanza.
Σ = Suma de los importes resultantes de multiplicar (Uds × Tarifa) de cada uno de los
distintos aprovechamientos para un de un mismo sujeto pasivo.
Art. 6.o Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el
año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de uso privativo o aprovechamiento especial,
se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el
ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial,
se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio
del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o de autorizaciones de nuevos aprovechamientos
especiales o de utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento
de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Art. 7.o Normas de gestión.—1. La exigencia de la tasa se producirá, de manera
normal, mediante liquidación girada al sujeto pasivo por parte del Ayuntamiento. También
será admisible la autoliquidación voluntaria por parte del sujeto pasivo.

BOCM-20221207-81

Cuota tributaria (euros) = Σ [Uds × Tarifa (euros/Ud)]