Paracuellos de Jarama (BOCM-20221207-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
5 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022
TARIFA USOS PRIVATIVOS
Pág. 371
VALORES
A
B
C
PARACUELLOS
D
E
ANCHO
SUELO A x CONSTRUC. INMUEBLE
SUELO €/m2 REPERCUS.
B €/ml
€/ml.
(C+D) €/ml.
m2/ ml
F
G
H
5%
TOTAL
€/ml
TRAMO
DESCRIPCIÓN
1
Gasoducto 26"+16"
314,35
20,000
6.287,06
1.035,72
7.322,78
0,50
6.804,92
340,246
2
Gasoducto 26"+16"
190,31
19,613
3.732,63
1.035,72
4.768,35
0,50
4.250,49
212,524
3
Gasoducto 26"+16"
290,06
20,000
5.801,23
1.035,72
6.836,95
0,50
6.319,09
315,954
4
Gasoducto 26"+16"
303,83
19,611
5.958,44
1.035,72
6.994,16
0,50
6.476,30
323,815
REFER. A APROVECHAM.
MERCADO* €/ml C + DxF
*nCoeficiente de referencia a mercado de 0,5 solo aplica a construcciones, pues valores de suelo ya lo llevan incluido, incluido al tratarse de valores
catastrales finales.
TARIFA APROVECH.
ESPECIAL INTENSO
VALORES
A
B
C
PARACUELLOS
D
E
ANCHO
SUELO A x CONSTRUC. INMUEBLE
SUELO €/m REPERCUS.
B €/ml
€/ml.
(C+D) €/ml.
m2/ ml
F
G
H
3,25%
TOTAL
€/ml
TRAMO
DESCRIPCIÓN
1
Gasoducto 26"+16"
314,35
20,000
6.287,06
1.035,72
7.322,78
0,50
6.804,92
221,160
2
Gasoducto 26"+16"
190,31
19,613
3.732,63
1.035,72
4.768,35
0,50
4.250,49
138,141
3
Gasoducto 26"+16"
290,06
20,000
5.801,23
1.035,72
6.836,95
0,50
6.319,09
205,370
4
Gasoducto 26"+16"
303,83
19,611
5.958,44
1.035,72
6.994,16
0,50
6.476,30
210,480
2
REFER. A APROVECHAM
MERCADO* .€/ml C + DxF
*nCoeficiente de referencia a mercado de 0,5 solo aplica a construcciones, pues valores de suelo ya lo llevan incluido, incluido al tratarse de valores
catastrales finales.
TARIFA APROVECH.
ESPECIAL LIGERO
VALORES
A
B
SUELO €/m2
Ancho
repercus.
m2/ ml
Gasoducto 26"+16"
314,35
20,000
6.287,06
1.035,72
7.322,78
0,50
6.804,92
102,074
Gasoducto 26"+16"
190,31
19,613
3.732,63
1.035,72
4.768,35
0,50
4.250,49
63,757
3
Gasoducto 26"+16"
290,06
20,000
5.801,23
1.035,72
6.836,95
0,50
6.319,09
94,786
4
Gasoducto 26"+16"
303,83
19,611
5.958,44
1.035,72
6.994,16
0,50
6.476,30
97,144
TRAMO
DESCRIPCIÓN
1
2
C
PARACUELLOS
D
E
SUELO A x CONSTRUC. INMUEBLE
B €/ml
€/ml.
(C+D) €/ml.
F
G
REFER. A APROVECHAM
MERCADO* .€/ml C + DxF
H
1,5%
TOTAL
€/ml
*nCoeficiente de referencia a mercado de 0,5 solo aplica a construcciones, pues valores de suelo ya lo llevan incluido, incluido al tratarse de valores
catastrales finales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las ordenanzas fiscales de ejercicios futuros podrán modificar los parámetros intervinientes en el cálculo de la cuota tributaria, en particular la tarifa establecida, con los oportunos estudios que lo justifiquen.
Mientras no se modifique la presente ordenanza, con firmeza y plena efectividad de
cualquier modificación futura, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos inicialmente.
La presente ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir
del día 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor, permaneciendo así para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Paracuellos de Jarama, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.
(03/22.996/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221207-81
DISPOSICIÓN FINAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022
TARIFA USOS PRIVATIVOS
Pág. 371
VALORES
A
B
C
PARACUELLOS
D
E
ANCHO
SUELO A x CONSTRUC. INMUEBLE
SUELO €/m2 REPERCUS.
B €/ml
€/ml.
(C+D) €/ml.
m2/ ml
F
G
H
5%
TOTAL
€/ml
TRAMO
DESCRIPCIÓN
1
Gasoducto 26"+16"
314,35
20,000
6.287,06
1.035,72
7.322,78
0,50
6.804,92
340,246
2
Gasoducto 26"+16"
190,31
19,613
3.732,63
1.035,72
4.768,35
0,50
4.250,49
212,524
3
Gasoducto 26"+16"
290,06
20,000
5.801,23
1.035,72
6.836,95
0,50
6.319,09
315,954
4
Gasoducto 26"+16"
303,83
19,611
5.958,44
1.035,72
6.994,16
0,50
6.476,30
323,815
REFER. A APROVECHAM.
MERCADO* €/ml C + DxF
*nCoeficiente de referencia a mercado de 0,5 solo aplica a construcciones, pues valores de suelo ya lo llevan incluido, incluido al tratarse de valores
catastrales finales.
TARIFA APROVECH.
ESPECIAL INTENSO
VALORES
A
B
C
PARACUELLOS
D
E
ANCHO
SUELO A x CONSTRUC. INMUEBLE
SUELO €/m REPERCUS.
B €/ml
€/ml.
(C+D) €/ml.
m2/ ml
F
G
H
3,25%
TOTAL
€/ml
TRAMO
DESCRIPCIÓN
1
Gasoducto 26"+16"
314,35
20,000
6.287,06
1.035,72
7.322,78
0,50
6.804,92
221,160
2
Gasoducto 26"+16"
190,31
19,613
3.732,63
1.035,72
4.768,35
0,50
4.250,49
138,141
3
Gasoducto 26"+16"
290,06
20,000
5.801,23
1.035,72
6.836,95
0,50
6.319,09
205,370
4
Gasoducto 26"+16"
303,83
19,611
5.958,44
1.035,72
6.994,16
0,50
6.476,30
210,480
2
REFER. A APROVECHAM
MERCADO* .€/ml C + DxF
*nCoeficiente de referencia a mercado de 0,5 solo aplica a construcciones, pues valores de suelo ya lo llevan incluido, incluido al tratarse de valores
catastrales finales.
TARIFA APROVECH.
ESPECIAL LIGERO
VALORES
A
B
SUELO €/m2
Ancho
repercus.
m2/ ml
Gasoducto 26"+16"
314,35
20,000
6.287,06
1.035,72
7.322,78
0,50
6.804,92
102,074
Gasoducto 26"+16"
190,31
19,613
3.732,63
1.035,72
4.768,35
0,50
4.250,49
63,757
3
Gasoducto 26"+16"
290,06
20,000
5.801,23
1.035,72
6.836,95
0,50
6.319,09
94,786
4
Gasoducto 26"+16"
303,83
19,611
5.958,44
1.035,72
6.994,16
0,50
6.476,30
97,144
TRAMO
DESCRIPCIÓN
1
2
C
PARACUELLOS
D
E
SUELO A x CONSTRUC. INMUEBLE
B €/ml
€/ml.
(C+D) €/ml.
F
G
REFER. A APROVECHAM
MERCADO* .€/ml C + DxF
H
1,5%
TOTAL
€/ml
*nCoeficiente de referencia a mercado de 0,5 solo aplica a construcciones, pues valores de suelo ya lo llevan incluido, incluido al tratarse de valores
catastrales finales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las ordenanzas fiscales de ejercicios futuros podrán modificar los parámetros intervinientes en el cálculo de la cuota tributaria, en particular la tarifa establecida, con los oportunos estudios que lo justifiquen.
Mientras no se modifique la presente ordenanza, con firmeza y plena efectividad de
cualquier modificación futura, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos inicialmente.
La presente ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir
del día 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor, permaneciendo así para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Paracuellos de Jarama, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.
(03/22.996/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221207-81
DISPOSICIÓN FINAL