Perales de Tajuña (BOCM-20221205-116)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

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La composición del tribunal calificador se publicará con la lista de admitidos de cada
proceso específico.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El procedimiento en cada caso podrá ser el de concurso o el de concurso-oposición,
este aspecto se decidirá en las bases específicas de cada puesto/s a estabilizar.
6.1. Procedimiento de selección: concurso
En el caso de que en las bases específicas se decida que el sistema sea el concurso se
regirá por las siguientes reglas.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación
puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en
cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
1. En primer lugar, la persona que tenga más experiencia en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en la plaza convocada.
2. En segundo lugar, a la mayor experiencia en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en puestos distintos al que se convoca.
3. En tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia en
otras administraciones.
4. En cuarto lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan
sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.2. Procedimiento de selección: concurso-oposición.
En el caso de que en las bases específicas se decida que el sistema sea el concurso-oposición se regirá por las siguientes reglas.
La valoración de la fase de oposición será del sesenta por 100 y la del concurso será
del cuarenta por 100 de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente
la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser
eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva.
Fase de oposición:
Los ejercicios en la fase de oposición serán eliminatorios siendo la puntuación total de
esta fase 60 puntos.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una
prueba obligatoria para los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte
o carné de conducir.

BOCM-20221205-116

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos