Perales de Tajuña (BOCM-20221205-116)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la Credencial que acredite su homologación.
Para el acceso a al grupo C1 y según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la ·Reforma de
la Función Pública, a estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo C2 o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que
se accederá por criterios objetivos.
f) El pago de los derechos de examen, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza
fiscal reguladora vigente en el momento de la convocatoria. Se especificará en
cada base específica la tasa exacta y el enlace a la ordenanza fiscal y la forma de
realizar el pago.
Todos los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso de selección y acreditar su
cumplimiento como único requisito previo imprescindible para poder ser contratado/a, en
su caso.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para
la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://www.ayto-peralestajuna.org/paginas/tramites-y-gestiones
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.ayto-peralestajuna.org/paginas/tramites-ygestiones , se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://www.ayto-peralestajuna.org/paginas/tramites-y-gestiones ].
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

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