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Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

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La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a estos programas será financiada a través de los Fondos del Plan Corresponsables, transferidos por el Ministerio de
Igualdad.
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de igualdad se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Facilitar, por cada uno de los órganos competentes, los logotipos del Plan Corresponsables y de la Comunidad de Madrid.
b) Realizar los pagos previstos en el Convenio conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta.
Quinta
Obligaciones del ayuntamiento firmante
El Ayuntamiento al que se concede la subvención deberá cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para
la finalidad para la que se concedió.
En concreto, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Previamente a la firma del Convenio deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:
— Certificado de no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de inexistencia de deudas en período de apremio
con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de
Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid).
c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes.
d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate
de profesionales contratados expresamente para ejecutar los programas.
e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de
que dispongan y sean necesarias para ejecutarlos.
f) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de
los plazos señalados en este Convenio, que deberá presentar a la Comunidad de
Madrid conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta.
g) La presentación a la Comunidad de Madrid, en el plazo y la forma que esta establezca, de la documentación correspondiente a las actividades realizadas con cargo al Convenio conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta.
Sexta
6.1. Abono de las cantidades. El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de igualdad se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente en
materia de igualdad se efectuará mediante un único libramiento realizado en su totalidad,
tras la firma del Convenio.
La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente N.o ES80 0182 2370 4100 1300 1267
de la Entidad Local.

BOCM-20221205-42

Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al Convenio