D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221205-42)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
12 páginas totales
Página
Pág. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

6.2. Justificación: El período de justificación de gastos será desde el 1 de enero al 28
de febrero de 2023. El período de imputación de gastos de los proyectos será desde el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2022.
La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Entidad Local se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la documentación que se
relaciona a continuación:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago.
— Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
— Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas firmado
por el órgano competente.
— Certificado de exclusividad del gasto.
— Certificado del número de beneficiarios/as de los proyectos.
— Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del
Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de
la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
original o fotocopia compulsada.
Con el fin de cumplir los deberes de dación de cuenta y remisión de documentación que
impone realizar a la Comunidad de Madrid la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género de 24 de febrero de 2022, se deberá aportar la documentación necesaria. Desde la Dirección General competente en materia de igualdad se enviarán instrucciones detalladas sobre la forma de presentación de la citada documentación.
El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el
plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los
términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.
6.3. Devolución voluntaria. De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial del importe concedido, mediante su ingreso en la cuenta que facilitará la Dirección General de Igualdad.
6.4. Reintegro. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
General de Subvenciones.
Ejecutado el Convenio y presentada toda la documentación justificativa, si se ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente Cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.

BOCM-20221205-42

BOCM