C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221203-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. (centro de trabajo de la Planta de Transferencia del Aeropuerto de Adolfo Suárez-Madrid) (código número 28103401012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DE 2022

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las titulaciones, permisos, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter
profesional contemplados en la normativa vigente.
Los grupos profesionales, áreas funcionales y especialidades profesionales consigna dos en el
convenio colectivo son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos
los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
Todo el personal de la Empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos
establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
TÍTULO IX
Uniformidad
Art. 26. Uniformidad. Ropa de trabajo.—1. El trabajador viene obligado a vestir el uniforme
y los distintivos que la Empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, los
cuales se le entregarán en depósito. En consecuencia, el trabajador tiene la obligación de permanecer
uniformado durante su jornada laboral, portando en todo momento y en lugar visible las prendas,
tarjetas de identidad, chapas y/o anagramas que la empresa le suministre.
En este sentido la empresa podrá requerir al trabajador para que vista en cada momento aquellas
prendas que se adecuen a las necesidades de imagen establecidas por la empresa para el turno de
trabajo o servicio en que se encuentre incardinado.
2. La empresa hará entrega anualmente de las uniformidades de invierno y de verano
necesarias para el correcto desarrollo de la actividad laboral de los trabajadores.
La uniformidad que será en todo caso propiedad de la Empresa, deberá ser conservada por el
trabajador en las mejores condiciones, y por tal motivo, el trabajador vendrá obligado a mantenerla y
darle un uso adecuado y correcto. De igual manera, el trabajador tendrá la obligación de presentar
en todo momento un aspecto general bien cuidado y aseado.
TÍTULO X
Absentismo
Art. 27. Comunicaciones de las bajas por Incapacidad Temporal. Absentismo.—1. El trabajador
deberá inexcusablemente comunicar a la Empresa, tan pronto como se produzca, su baja por
incapacidad temporal (ya sea por contingencias comunes o profesionales) y presentar el parte
médico de baja en el plazo máximo de tres días desde su expedición en virtud de lo establecido en
la normativa general que resulta de aplicación.
2. Ambas partes consideran necesario la adopción de medidas conjuntas tendentes areducir el
absentismo. Por ello, se comprometen, durante la vigencia del Convenio a abrir y a mantener
diálogos, al objeto de fijar criterios y objetivos que propendan a la reducción de los índices de
absentismo.
TÍTULO XI
Régimen disciplinario
Art. 28. Régimen disciplinario.—1. La empresa comunicará al Delegado de Personal las
sanciones por faltas graves o muy graves en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. El régimen disciplinario aplicable será el establecido en el Convenio Colectivo del sector de
saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos,
limpieza y conservación de alcantarillado.
TÍTULO XII

Art. 29. Absorción del personal.—Al término de la concesión de cada una de la contrata/s, el
personal que pertenezca y esté adscrito a la contrata/s, será absorbido por la nueva Empresa
adjudicataria, respetándoseles todos sus derechos y obligaciones; todo ello, conforme a lo
establecido y previsto en el Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpiezay conservación de alcantarillado y
demás disposiciones de general aplicación.

BOCM-20221203-1

Subrogación del personal