C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221203-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. (centro de trabajo de la Planta de Transferencia del Aeropuerto de Adolfo Suárez-Madrid) (código número 28103401012022)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 288

TÍTULO XIII
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Art. 30. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.—1. Las partes firmantes
del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones
relacionadas con el principio de “igualdad de trato y oportunidades entremujeres y hombres” y de no
discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza,
nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como
por razones de lengua, dentro del Estado Español,todo ello, de conformidad a la legislación vigente
y en especial, a lo regulado en la Ley deIgualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en
vigor el día 24 de marzo de 2007.
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no
cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha
medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación,
entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías
profesionales, etc.
A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

— Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de
igualdad de oportunidades.

— Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que
induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro
género.
2. Todas las condiciones que se contienen en el presente Acuerdo, se dirigen indistintamente
y afectarán, por igual, a ambos géneros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Incrementos salariales para los años 2021-2024.
Se establecen los siguientes incrementos salariales para los años 2021 - 2024:






2021: Incremento sobre todos los conceptos de la tabla salarial de un 0%. Sin incrementos.
2022: Incremento sobre todos los conceptos de la tabla salarial de un 0,5%.
2023: Incremento sobre todos los conceptos de la tabla salarial de un 2%.
2024: Incremento sobre todos los conceptos de la tabla salarial de un 2,7%.

Disposición adicional segunda. Anexos.—Los Anexos que se unen y forman parte del presente
Convenio Colectivo forman parte integrante e inseparable del mismo y tienen, por tanto, la misma
fuerza de obligar.
Disposición adicional tercera. Compensación y absorción.—Cuantas mejoras económicas se
establezcan en el presente convenio, podrán ser compensadas mediante aquellas que, con carácter
voluntario y sea cual fuese la naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por la Empresa.
Análogamente, servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran
establecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro, siempre que los contenidosen el
presente convenio resulten considerados superiores en su conjunto y en su cómputo anual.

Disposición adicional quinta. Conductores. — La empresa se compromete a ascender a 4
conductores a la firma del presente convenio, y otros 2 durante el año 2023, percibiendo las
retribuciones correspondientes a la categoría de conductor, que aparecen en las tablas, dejando de
percibir el incentivo que venían cobrando por realizar las funciones de conductor. Se adjunta en el
Anexo 3 el listado y fechas de los trabajadores promocionados.
Disposición adicional sexta. Género neutro.— Todas las condiciones y expresiones que se
contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas
en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del
género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres,
trabajadores y trabajadoras.

BOCM-20221203-1

Disposición adicional cuarta. Jubilación Parcial Anticipada. — Todos aquellos trabajadores que
accedan a la edad ordinaria de jubilación parcial anticipada, legalmente establecida para cada año,
podrán solicitarlo a la empresa, la cual lo estudiará y facilitará en la medida de lo posible dicho
acceso a la condición de jubilación parcial anticipada. La empresa suscribirá contratos de relevo
indefinidos a jornada completa, teniendo prioridad aquellos trabajadores que tengan en vigor un
contrato temporal susceptible de ser transformado a indefinido.