C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221203-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. (centro de trabajo de la Planta de Transferencia del Aeropuerto de Adolfo Suárez-Madrid) (código número 28103401012022)
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BOCM

SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 288

2. Por acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes legales de los trabaja-dores, se
podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, en los términos que así se
establezca.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa durante la vigencia del Convenio Colectivo podrá en virtud
del artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, distribuir de manera irregular a lo largo del año el
porcentaje de jornada de trabajo que se establezca legalmente, en cada momento, a falta de pacto
entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Los turnos de trabajo están compuestos por un bucle que consta de dos partes. En la primera
parte se trabajan siete días, comenzando un lunes y terminando el domingo, ambos incluidos y se
descansan tres días, que van del siguiente lunes hasta el miércoles. En la segunda parte se trabajan
otros siete días comenzando el jueves siguiente a la libranza anterior y terminando un miércoles,
ambos incluidos y se descansan cuatro días, del jueves al domingo siguiente. En definitiva un
7x3,7x4 continuo. Se adjunta tabla en el Anexo 2 con el calendario de 2023 con los turnos de trabajo.
En años sucesivos se continuará con la misma rotación de turnos y equipos de trabajo.
Los horarios serán los siguientes:
1. Equipos de Mañana: de 7:00 a 15:00 de lunes a domingo con 30 minutos para almorzar y
10 minutos al final del turno para el aseo personal.
2. Equipos de Tarde: de 15:00 a 23:00 de lunes a domingo con 30 minutos para almorzar y 10
minutos al final del turno para el aseo personal.
3. Equipos de Noche: de 23:00 a 7:00 de lunes a domingo con 30 minutos para almorzar y 10
minutos al final del turno para el aseo personal.
Para personal de oficina y mandos intermedios se realiza jornada semanal de lunes a viernes
con libranzas de fines de semana y festivos con 30 minutos para almorzar.
Por necesidades del servicio y por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, se podrá
modificar el turno y horario de trabajo.
Art. 21. Calendario laboral.—El calendario anual que establezca la distribución anual de los
días de trabajo festivos, descansos semanales y vacaciones será elaborado porla empresa con
conocimiento del Comité de Empresa en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y
expuesto en el tablón de anuncios del centro de trabajo, en el primer trimestre del año.
Para todo el personal, los festivos serán los correspondientes al Municipio de MadridCapital.
Art. 22. Horas extraordinarias. Festivos.—1. Horas Extraordinarias. Podrán trabajarse las horas
extraordinarias determinadas en la Ley que no podrán exceder de 80 al año, siendo el importe de
cada hora extra la indicada en la tabla salarial del Anexo 1.
Las horas extraordinarias realizadas se podrán compensar con descanso en los términos
establecidos legalmente.
2. Festivos. Las jornadas trabajadas de manera efectiva y real en festivos tendrán un importe
de 50 euros brutos por jornada trabajada.
Art. 23. Vacaciones.—Los días de vacaciones se contabilizaran como días laborables,
calculándose el número de días de vacaciones por exceso de las 1.800 horas anuales de trabajo
efectivo.
TÍTULO VII
Seguridad y salud en el trabajo
Art. 24. Principios generales.—Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una polí-tica coherente, coordinada y
eficaz para prevenir aquellos.
TÍTULO VIII
Clasificación profesional. Movilidad funcional. Polivalencia funcional
Art. 25. Sistema de Clasificación Profesional. Movilidad funcional del personal.— El sistema
de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos
profesionales; de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivodel sector de saneamiento
público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas áreas funcionales,
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño detodas las
tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de

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