C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221203-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. (centro de trabajo de la Planta de Transferencia del Aeropuerto de Adolfo Suárez-Madrid) (código número 28103401012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DE 2022

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TÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Art. 20. Jornada de trabajo. Distribución irregular de la jornada.—1. La jornada de trabajo será
para todo el personal de la Empresa afectado por el convenio de 1.808 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual. A partir del año 2023 la jornada de trabajo anual será de 1800 horas.

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circunstancias del servicio, en las áreas operativas; quedando excluidas, por tanto, las personas que
prestan o desarrollan su trabajo en oficinas o en otras dependencias o áreas de soporte, no
consideradas operativas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, respecto a lo no estipulado en el presente artículo, se estará
expresamente a lo establecido, en esta materia, en el Convenio Colectivo del sectorde saneamiento
público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado.
Art. 14. Trabajos nocturnos. — Desde la firma del Convenio, el personal que trabaje entre las
21,00 horas y las 06,00 horas de la mañana, percibirá un plus diario por día real y efectivamente
trabajado en el importe que figura en la Tabla del Anexo 1. Sin perjuicio de todo lo anterior, respecto
a lo no estipulado en el presente artículo, se estará expresamente a lo establecido, en esta materia,
en el Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria riegos, recogida,
tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Art. 15. Plus dedicación. —En aras de fomentar la especial dedicación, el esfuerzo, la calidad
y la polivalencia del personal integrante de la plantilla, además del cumplimiento satisfactorio, íntegro
y total a los planes y/o rutas de trabajo elaboradas por la empresa en la organización del servicio,
tareas y funciones. Se bonificarán tales aspectos en el desarrollo del puesto de trabajo, a través del
abono de un complemento o plus dedicación, cuya cuantía se establece y se fija en la Tabla del
Anexo 1.
Art. 16. Plus de asistencia. —En aras de luchar contra el absentismo laboral se establece un
complemento o plus salarial de asistencia, que se devengará, única y exclusiva- mente, por jornada
o día real y efectivamente trabajado y consistirá en una cantidad fija que se establece para cada puesto
de trabajo o área funcional, según se indica en la Tabla Sala- rial Anexa.
Art. 17. Plus de no siniestralidad. —Los empleados pertenecientes a los puestos de trabajo o
áreas funcionales que se especifican en las tablas que no tengan ningún parte de accidente en el
transcurso del mes natural, obtendrán una prima o plus mensual de no siniestralidad cuya cuantía
se establece en la Tabla Salarial Anexa.
Dicho plus será abonado también al peón que habitualmente conduzca maquinaria o vehículos,
por cuenta de la empresa y a petición de esta, por necesidades del servicio.
En el caso de que tuviese dos partes de accidente en un mes natural, al mes natural siguiente,
aunque no tuviese ninguno, la prima o plus de no siniestralidad quedaría reducidaa la mitad de su
importe.
Se entiende por parte de accidente, no sólo los dados a la compañía de seguros por daños
ocasionados contra vehículos, sino también los daños ocasionados a contenedores, vehículo y/o
propiedades de la empresa o de terceros, etc. Se considerarán partes de accidente, de igual manera,
los partes internos de taller o de trabajo propios e internos de la empresa.
En el caso de que se aprecie total falta de responsabilidad del Empleado en el accidente no se
perderá el plus o prima pactada.
Art. 18. Plus disponibilidad. —Los trabajadores de mutuo acuerdo con la empresa, que en
ausencia del Jefe de Servicio, Técnico responsable o Encargados, atiendan y estén disponibles al
servicio telefónico del Centro de Gestión de Avisos (CGA) de AENA, percibirán de manera mensual
un complemento o plus de disponibilidad de 100€. La cantidad a percibir será proporcional a los días
efectivos de prestación de este servicio.
Art. 19. Complemento de IT.—En los supuestos en los que un trabajador se encuentre en
situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales (Accidente de trabajo o
Enfermedad profesional), la empresa complementará por contingencias profesionales al 100%.
En los casos en los que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal por
contingencia común, durante el primer proceso de baja del año natural la empresa complementará
hasta 100% desde el 4º día de la baja, a partir del segundo proceso de baja de dicho año natural, la
empresa complementará hasta el 100% desde el día 20 de dicha baja.
A partir del 2023 para todos aquellos trabajadores que desde el día 1 de enero al 31 de diciembre
del año en curso, hubiesen tenido dos o menos procesos de baja por contingencia común, percibirán
en la nómina de enero del año siguiente, un “plus de Absentismo”, de 300€ brutos. Las cantidades
detraídas entre los trabajadores que no cumplan dicho requisito serán repartidas proporcionalmente
entre aquellos trabajadores que tengan derecho a dicho abono. Para el año 2022, se abonará la parte
proporcional generada entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, (75€) para aquellos
trabajadores que cumplan con los requisitos anteriormente descritos.