C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221203-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. (centro de trabajo de la Planta de Transferencia del Aeropuerto de Adolfo Suárez-Madrid) (código número 28103401012022)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 288

generales que resulten de aplicación. Conforme a lo establecido en el artículo 15, apartado 2, del
Estatuto de los Trabajadores se establece, expresamente, que este tipo de contratos de trabajo
podrán tener, en cada momento, la duración máxima que venga establecida en la normativa y
legislación vigente y en su caso, en el Convenio Colectivo Estatal General del Sector de Limpieza
Pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de
alcantarillado.
Art. 10. Formación.—La empresa promoverá, en la medida de sus posibilidades, la formación
entre sus empleados.
Dicha formación, sin perjuicio de los poderes de dirección y organización de la Em- presa,
tendrá como objetivos, entre otros, facilitar eventuales promociones y ascensos de sus puestos
trabajo.
TÍTULO V
Retribución
Art. 11. Estructura Salarial y tablas salariales.—1. Las retribuciones de los trabajadores
incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, estarán distribuidas entre el
Salario Base y, en su caso, los complementos o pluses del mismo.
Las Tablas Económicas o Salariales que se fijan son las que se expresan en el Anexo
1 del presente convenio colectivo; las cuales, están referidas a jornadas a tiempo completo. Para
jornadas a tiempo parcial se aplicará la parte proporcional.
Todas las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo están expresa- das en
términos brutos. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social
corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a cuenta que
legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.
La empresa facilitará mensualmente a cada trabajador el justificante que acredite las
cantidades recibidas en concepto de nómina. A tal fin la Empresa a su elección, podrá, si lo estima
oportuno, remitir dicho justificante de nómina a través de correo ordinario, o si a ello, eventualmente,
hubiere lugar, a través de la utilización de las nuevas tecnologías.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el personal en concepto
de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral,
las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes o
que se deriven de procesos de traslados, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o
despidos.
2. Durante la vigencia del presente convenio, el régimen de retribuciones del personal estará
integrado por los siguientes conceptos:
Conceptos salariales:
Salario Base.
Pagas Extraordinarias.
Plus por realización de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.
Plus de nocturnidad.
Plus dedicación. (desde el 1 de enero de 2023)
Plus de asistencia.
Plus de siniestralidad.
Plus disponibilidad.
Plus absentismo.

Art. 12. Pagas extraordinarias. —Durante la vigencia del presente convenio, el personal
afectado por el mismo percibirá tres (3) pagas extraordinarias, que se abonarán los días quince (o
día hábil posterior si cayera en festivo o fin de semana) de los meses de marzo, junio y diciembre en
los importes que se fijan en las tablas salariales.
El importe bruto de las pagas extraordinarias es el indicado para cada puesto de trabajo o área
funcional en la tabla Anexa.
El devengo de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad es semestral. El devengo de la
paga de Marzo es anual.
Art. 13. Plus por realización de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.—A todos/as los/las
trabajadores/as adscritos al ámbito de aplicación del presente convenio, dadas las especiales,
concretas y específicas circunstancias que concurren en la actividad llevada a cabo en el servicio
desarrollado en un entorno aeroportuario de las dimensiones y vicisitudes del Aeropuerto
internacional de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, se les abonará un plus salarial de peligrosidad cuyo
importe será un 20% del salario base de cada puesto de trabajo o área funcional. Este plus
únicamente se abonará a los trabajadores que presten y desarrollen sutrabajo bajo las específicas

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