C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221203-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. (centro de trabajo de la Planta de Transferencia del Aeropuerto de Adolfo Suárez-Madrid) (código número 28103401012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DE 2022

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TÍTULO III
Procedimiento extrajudicial de solución de conflictos
Art. 5. Procedimiento Extrajudicial de Solución de Conflictos establecidos mediantelos acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los
Trabajadores.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.d) del Estatuto de los Trabajadores,
las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan someterse a los procedimientos de
conciliación y mediación del sistema de solución Extrajudicial de Conflictos del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid, para la resolución de los conflictos de índole colectivo o plural que pudieran
sustanciarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de
dicho organismo, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo
establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
Con esta adhesión, las partes firmantes del Convenio acuerdan la resolución de conflictos
laborales que afectan a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación. No obstante,
ambas partes acuerdan expresamente que, para recurrir a la resolución de conflictos de índole
colectivo o plural a través del sistema de arbitraje, será necesario el consentimiento expreso y
conjunto de la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores. En idénticos
términos, igualmente, se hace constar expresamente por laspartes signatarias que la sumisión al
arbitraje en la negociación de convenios, acuerdos o pactos colectivos de cualquier tipo, naturaleza
o clase será siempre con carácter voluntario, siendo necesario el consentimiento expreso y conjunto
de la Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores.
TÍTULO IV

Art. 6. Organización, dirección y control del trabajo.—La organización del trabajo,con sujeción
a lo previsto en el presente convenio colectivo y la legislación general vigente, es facultad de la
Dirección de la Empresa.
A tal fin, el trabajador se sujetará a las normas específicas de organización del trabajo que para
la prestación de cada servicio concreto la empresa determine.
El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o
persona en quien este delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la
organización y control del trabajo.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al
empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo, y debe aceptar las órdenese instrucciones
adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto por los
usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones alas exigencias de la buena fe.
La representación legal de los trabajadores tendrá las facultades que tengan reconocidas
legalmente.
Los trabajadores tendrán la obligación de cumplir estrictamente los horarios fijados por la
Empresa a través de los cuadrantes de trabajo, elaborados en cada momento con sujeción a la
normativa laboral vigente.
El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, deberá ponerlo en conocimiento
de la Empresa a la mayor brevedad posible y con anterioridad a la jornada la- boral, justificando el
motivo, y para que esta pueda mantener el servicio.
Art. 7. Contratación.—La contratación de trabajadores se ajustará a las normas le- gales
generales, sobre tipología, naturaleza, modalidad y clases de contratos, establecidos en el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía
de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Art. 8. Contratos a tiempo parcial.—1. La contratación de trabajadores a tiempo parcial se
ajustará a las normas legales generales que resulten de aplicación.
2. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajado- res a
tiempo completo. No obstante, cuando corresponda en atención a su naturaleza, talesderechos se
disfrutarán de manera proporcional en función del tiempo trabajado.
3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el artículo 12,apartado
5.o, del Estatuto de los Trabajadores.
El número de horas complementarias no podrá exceder del sesenta por 100 de las horas
ordinarias contratadas. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas
complementarias pactadas con un preaviso de 12 horas.
Art. 9. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.—Los contratos
de duración determinada por circunstancias de la producción, se ajustará a las normas legales

BOCM-20221203-1

Organización y dirección de la actividad laboral. Contratación