C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221203-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. (centro de trabajo de la Planta de Transferencia del Aeropuerto de Adolfo Suárez-Madrid) (código número 28103401012022)
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BOCM

SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 288

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC, MEDIO AMBIENTE S.A.U.
APLICABLE A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL
ÁMBITO DE ACTIVIDAD DE DICHA EMPRESA EN EL AEROPUERTO DE
ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS PARA LOS AÑOS 2021-2024
TÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el Convenio Colectivo.—Elpresente
Convenio Colectivo de Empresa se suscribe de una parte, por la Dirección de la Empresa, “FCC,
MEDIO AMBIENTE, S.A.U.”, y, por otra, la representación legal de los trabajadores (Delegado de
Personal) correspondiente al Centro de trabajo de la Planta de Transferencia del Aeropuerto de
AdolfoSuárez (Madrid), adscritos a los servicios integrales.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente total legitimación (en su más ab-soluta
manifestación: inicial, plena y decisoria) para concertar el presente convenio colectivo de carácter
estatutario.
Art. 2. Ámbitos personal, funcional y territorial.—El presente convenio colectivo afecta y por
consiguiente resulta de aplicación, única y exclusivamente, a todos/as los/las trabajadores/as de la
empresa “FCC, MEDIO AMBIENTE, S.A.U.”, adscritos a la contrata/s o concesión de servicios de
gestión integral del Aeropuerto Adolfo Suárez en Madrid-Barajas y que prestan servicios en el ámbito
de actividad de dicha empresa, en la delimitación de los servicios correspondientes a dicho centro de
trabajo.
Art. 3. Ámbito temporal y denuncia.—El presente convenio colectivo entrará en vi- gor en el
momento de su suscripción, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Su vigencia será desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
El presente convenio se denunciará automáticamente a la fecha de finalización del mismo, sin
necesidad de denuncia expresa de ninguna de las partes. Una vez denunciado el presente convenio
permanecerá en fase ultraactividad
TÍTULO II
Comisión Mixta Paritaria
Art. 4. Comisión Mixta Paritaria.—4.1. Constitución de la Comisión Mixta. Las partes firmantes
del presente texto constituirán una Comisión Mixta Paritaria que entenderá de todas las cuestiones
relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio.
4.2. Procedimiento ordinario y Plazos de actuación. La Comisión mixta estará formada por un
miembro de cada una de las partes, esto es, Dirección de la Empresa (1 miembro) y Representación
Legal de los Trabajadores (1 miembro).
La Comisión Paritaria se reunirá a solicitud, por escrito, de alguna de las partes, haciendo
constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y resultará inexcusable para la otra
representación la celebración de la reunión solicitada que se ajustará exclusiva- mente al orden del
día señalado. El escrito de solicitud será remitido en un plazo de 15 días hábiles de antelación, al
menos, sobre la fecha prevista para la reunión solicitada.
Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente según las
materias a tratar, con voz pero sin voto.
De las reuniones celebradas por la Comisión Mixta se levantará acta en la que figurarán las
decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por los miembros asistentesa ellas.
La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio
Colectivo, que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, deberán resolverse
conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
4.3. Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación
de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y
respecto a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo
conforme a lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en
los casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación
sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas
previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo
en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la
Comisión Mixta Paritaria.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID