C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-22)
Regulación concesión ayudas –  Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de
Igualdad, calle Manuel de Falla, número 7, segunda planta, de Madrid, pudiendo consultar
más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/proteccion-datos
3. Según los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la
Comunidad de Madrid para la actividad de tratamiento “Medidas de protección integral
contra la violencia de género”, los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así
como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org, o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.
Artículo 19
Financiación
Estas ayudas se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, anticipándose por parte de la Comunidad de Madrid el pago de las mismas.
Los créditos presupuestarios a los que se aplicarán las ayudas de pago único se contraerán
con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Igualdad, Programa 232B:
Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades. Líneas de subvención /acciones directas. Partida 48399 Familias: otras actuaciones. Ayuda de
pago único del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/20014, de 28 de diciembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden 218/2013, de 13 de marzo, por la que se aprueban las normas
reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en
el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Las materias no expresamente recogidas en la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género; por la normativa estatal dictada en desarrollo de la misma;
por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en todo lo no dispuesto en ella, y de forma supletoria, en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, excepto los preceptos de la misma que tengan carácter básico, que tendrán prioridad de aplicación respecto de la normativa autonómica en materia de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de noviembre de 2022.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

BOCM-20221202-22

Entrada en vigor