C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-22)
Regulación concesión ayudas –  Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

Artículo 15
Obligaciones de las beneficiarias
Las beneficiarias de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Igualdad la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Las beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto al ejercicio de la
función interventora. Asimismo, las beneficiaras de las ayudas reguladas en estas
normas reguladoras quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
c) Las beneficiarias están exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
base al apartado d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre,
de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de
Madrid, dado que se trata de mujeres que carecen de recursos económicos propios.
Artículo 16
Causas de reintegro
En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá
el reintegro de la subvención concedida, más los intereses de demora, sin perjuicio de otras
responsabilidades que en derecho procedan.
Artículo 17
Infracciones y sanciones
La Dirección General competente en materia de Igualdad podrá iniciar procedimiento
sancionador cuando, a consecuencia del examen del expediente, se desprenda la comisión
de alguna infracción tipificada en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como
en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18
1. Los datos personales de las personas físicas solicitantes y/o sus representantes,
que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Medidas de protección integral contra la violencia de género” de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

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