C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-22)
Regulación concesión ayudas –  Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
15 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 287

VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 81

La oposición a la consulta supone la obligación por parte de la interesada de realizar
por sí misma todos los trámites y gestiones conducentes a la obtención de este informe del
Servicio Público de Empleo.
3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del portal Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección es
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
Artículo 12
Tramitación de los expedientes
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será la concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo la Dirección General con competencias en materia
de Igualdad, el órgano encargado de la instrucción y ordenación.
2. El estudio de las solicitudes se hará por orden de entrada de las mismas en el registro del órgano competente para resolver. El órgano instructor formulará propuesta de
resolución cada dos meses, acumulando todas las solicitudes presentadas desde la última
propuesta de resolución.
3. Las solicitudes presentadas que no hayan podido ser resueltas a fecha de cierre del
ejercicio correspondiente serán tenidas en cuenta en el ejercicio siguiente, resolviendo las
mismas en los términos y condiciones recogidos en estas normas reguladoras. El orden de
prelación es el establecido por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano
competente para resolver.
4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá a la solicitante, para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución dictada según lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad resolverá,
mediante Orden motivada e individualizada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar
Resolución legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
Igualdad, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de
su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 14
Forma de pago de la ayuda
El pago de la ayuda se realizará, una vez sea concedida esta, mediante un abono único.

BOCM-20221202-22

Resolución del expediente