C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-22)
Regulación concesión ayudas –  Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

trónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo anexo y se aportará por la interesada.
c) Fotocopia del documento acreditativo de la situación de violencia de género, en
los términos recogidos en el artículo 4.
d) En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del libro de familia y/o certificado de nacimiento debidamente traducido al castellano y sentencia
judicial en firme sobre tutela, cuando esta existiera.
En el caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor.
En el supuesto de los hijos que nazcan en los trescientos días siguientes, tal y como
recoge el artículo 9, deberá acreditarse esta circunstancia mediante presentación
por registro de la fotocopia del libro familia en la que figure inscrito el nuevo
miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento, dentro del mes
siguiente a la concurrencia del hecho causante.
e) En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del convenio o
resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.
f) Justificantes de ingresos mensuales (fotocopia de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos mensuales), de la persona solicitante.
g) Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en esta Orden, que
se llevará a efecto mediante la firma de la solicitud.
h) Certificado, en caso de discapacidad de la persona solicitante, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a personas discapacitadas dependiente de la
Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud
conforme al modelo anexo y se aportará por la interesada.
Cuando el certificado se haya expedido por otra Comunidad Autónoma, el mismo
deberá ser aportado por la interesada junto con la solicitud de ayuda.
i) Certificado expedido por la Dirección General del Catastro que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles de la solicitante.
j) En el caso de responsabilidades familiares:
1. DNI/NIE. Este documento será solicitado por el órgano competente de la gestión
del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo
caso se cumplimentará el modelo anexo y se aportará por el familiar, en su caso.
2. Certificado de empadronamiento del familiar. Este certificado será solicitado
por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará el modelo
anexo y se aportará por el familiar, en su caso.
3. Certificado, en caso de discapacidad del familiar, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a personas discapacitadas dependiente de la Consejería
competente en materia de Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por
el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo anexo y se aportará por el familiar.
Cuando el certificado se haya expedido por otra Comunidad Autónoma, el
mismo deberá ser aportado por la interesada junto con la solicitud de ayuda.
4. Justificantes de ingresos mensuales del familiar a cargo (fotocopia de nóminas,
certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos).
5. En su caso, fotocopia del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad
Social donde se reconozca la condición de beneficiario del familiar, respecto
de la persona solicitante de la ayuda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
2. Además de la documentación citada, la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda de pago único procederá a recabar por medios electrónicos, el informe del Servicio Público de Empleo a que se hace referencia en el artículo 6.
A estos efectos, la indicada Dirección General, salvo oposición manifestada por la solicitante mediante la cumplimentación de la solicitud conforme al modelo recogido en el anexo
a las presentes normas reguladoras, realizará directamente con los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid los trámites conducentes a la emisión de este informe.

BOCM-20221202-22

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