C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-22)
Regulación concesión ayudas –  Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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No se considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud,
excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este
caso, procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.
A tal efecto, la beneficiara deberá comunicar la circunstancia del nacimiento en los términos del artículo 11.1.d), dentro del mes siguiente a la concurrencia del hecho causante.
El órgano instructor formulará, a este respecto, propuesta de resolución complementaria, actualizando el importe de la ayuda que proceda en atención a las nuevas circunstancias, y se resolverá sobre esta nueva solicitud en los términos previstos en el artículo 10 de
la presente Orden.
3. Se entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por
motivos derivados de la situación de violencia de género.
No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de
convenio o resolución judicial.
Se presumirá convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el
documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.
Artículo 10
Solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda se formularán conforme al modelo recogido en el anexo
a esta Orden y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo siguiente.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Igualdad, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General competente para su tramitación. Asimismo, la solicitud se podrá presentar a través del registro electrónico de la Consejería
competente en materia de Igualdad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente.
3. Las solicitantes de la ayuda podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el portal Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección es:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral ,
si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
4. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto a partir de la entrada en
vigor de la presente Orden.
Artículo 11
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del número de Identidad
de Extranjero (NIE) y, en su caso, del Permiso de residencia y/o de trabajo, de la
interesada.
El DNI y el NIE serán solicitados por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo anexo y se aportará por la interesada.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. Este certificado será
solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios elec-

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Documentación