C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-22)
Regulación concesión ayudas –  Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

En el caso de que la solicitante de esta ayuda tuviera concedida una de las ayudas contempladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de
Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, estas deberán computarse como ingreso a fin
de acreditar el requisito de carencia de rentas recogido en los artículos 3, apartado d), y 5 de
esta Orden.
2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con independencia de la percepción
de esta ayuda, las beneficiarias podrán participar en los programas de inserción y reinserción
laboral diseñados y puestos en marcha por parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
1. El importe de la ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de
subsidio por desempleo.
2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el
importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo
dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo
un familiar o menor acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cago a
un familiar o menor acogido.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el
familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con
quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por
desempleo.
7. A efectos de lo dispuesto en las presentes normas reguladoras, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o normativa que lo sustituya.
8. La ayuda económica reconocida será compatible con el percibo de las pensiones
de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y no
tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de esta.
Artículo 9
Responsabilidades familiares
1. A los efectos de lo previsto en estas normas reguladoras, existirán responsabilidades familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.

BOCM-20221202-22

Cuantía de la ayuda