C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-22)
Regulación concesión ayudas –  Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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expedido de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y al objeto de la percepción de la ayuda de pago único del artículo 27 de la indicada Ley
Orgánica.
Título habilitante expedido de conformidad con el artículo 31 de Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5
Determinación de las rentas
1. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán
en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda,
sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
2. Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que
cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad
familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no superen el 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional.
3. Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del
trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de
las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.
También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo del interés legal del dinero
vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
4. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al
mes, se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.
Artículo 6
Informe del Servicio Público de Empleo

Artículo 7
Régimen de incompatibilidades
1. Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las
Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

BOCM-20221202-22

1. El informe del Servicio Público de Empleo competente deberá hacer constar que la
mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.
2. A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior, así como la incidencia
conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la
mejora de su empleabilidad.
3. En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el
Servicio Público de Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para
la inserción laboral.
4. Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos en los que las
víctimas no cuenten con estudios primarios obligatorios o se encuentren en situación de
grave falta de conocimientos básicos.
5. En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con
la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de
los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Público de Empleo competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.